LOPJF

Artículo 105. Estructura Orgánica

La estructura orgánica de los órganos auxiliares se determinará conforme a la ley y los acuerdos generales, lo que permite flexibilidad en su funcionamiento. Esto es clave para la adaptación a nuevas necesidades.

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Texto Legal

La estructura orgánica y el personal adscrito a los órganos auxiliares deberá determinarse con acuerdo a lo que disponga esta Ley, otras leyes aplicables y los acuerdos generales que al respecto emita el Órgano de Administración Judicial, conforme a lo que admita el presupuesto. SECCIÓN 2a. De la Contraloría de Administración Judicial

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La flexibilidad en la estructura orgánica permite al Poder Judicial adaptarse a cambios y necesidades. Los abogados deben estar al tanto de estas adaptaciones para ofrecer un asesoramiento actualizado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 105 del LOPJF?

La estructura orgánica de los órganos auxiliares se determinará conforme a la ley y los acuerdos generales, lo que permite flexibilidad en su funcionamiento. Esto es clave para la adaptación a nuevas necesidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 105 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] La flexibilidad en la estructura orgánica permite al Poder Judicial adaptarse a cambios y necesidades. Los abogados deben estar al tanto de estas adaptaciones para ofrecer un asesoramiento actualizado.

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