LOPJF

Artículo 104. Requisitos de Titulares

Los titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán cumplir con requisitos específicos de formación y experiencia, asegurando la calidad en la administración judicial.

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Texto Legal

Con excepción del director o directora general del Instituto Federal de Defensoría Pública, de las y los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles y de la persona titular del Centro Público de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Poder Judicial de la Federación, cuyos requisitos para ser designadas o designados se mencionan en las leyes de la materia correspondientes, las y los demás titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán tener título profesional legalmente expedido, afín a las funciones que deban desempeñar, experiencia mínima de cinco años, gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los requisitos para los titulares de órganos son esenciales para mantener estándares en la administración judicial. Los abogados deben considerar estos aspectos al interactuar con dichos órganos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LOPJF?

Los titulares de los órganos del Órgano de Administración Judicial deberán cumplir con requisitos específicos de formación y experiencia, asegurando la calidad en la administración judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY Orgánica del Poder Judicial?

[IA] Los requisitos para los titulares de órganos son esenciales para mantener estándares en la administración judicial. Los abogados deben considerar estos aspectos al interactuar con dichos órganos.

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