171

Artículo 31. Sesiones del Consejo Consultivo

El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos deben celebrar sesiones ordinarias al menos una vez al mes. Las decisiones se toman por mayoría de votos y el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

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Texto Legal

El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos Escolares celebrarán sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes y, extraordinarias cuando sus respectivos presidentes o la tercera parte de sus miembros lo consideren necesario. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos y el quórum se integrará con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, en caso de empate el presidente tendrá voto de calidad. Fe de erratas al artículo DOF 28-05-1982

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los miembros del consejo estén informados sobre la frecuencia de las sesiones y el proceso de toma de decisiones. Esto puede afectar la dinámica de trabajo y la efectividad del consejo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del 171?

El Consejo General Consultivo y los Consejos Técnicos Consultivos deben celebrar sesiones ordinarias al menos una vez al mes. Las decisiones se toman por mayoría de votos y el presidente tiene voto de calidad en caso de empate.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY Orgánica del Instituto Politécnico Nacional?

[IA] Es importante que los miembros del consejo estén informados sobre la frecuencia de las sesiones y el proceso de toma de decisiones. Esto puede afectar la dinámica de trabajo y la efectividad del consejo.

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