LOEFAM

Artículo 79. Direccion del Servicio Cartografico

La dirección del Servicio Cartográfico debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo adecuado en la gestión de recursos cartográficos. Esto es clave para la eficacia del servicio.

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Texto Legal

La persona titular de la Dirección del Servicio Cartográfico deberá ostentar la jerarquía de General en activo. Artículo reformado DOF 16-07-2025

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La elección de un General para liderar el Servicio Cartográfico garantiza experiencia y autoridad. Los contadores deben estar atentos a los presupuestos asignados a este servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LOEFAM?

La dirección del Servicio Cartográfico debe ser ocupada por un General en activo, asegurando un liderazgo adecuado en la gestión de recursos cartográficos. Esto es clave para la eficacia del servicio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La elección de un General para liderar el Servicio Cartográfico garantiza experiencia y autoridad. Los contadores deben estar atentos a los presupuestos asignados a este servicio.

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