LOEFAM

Artículo 49. Mando en Unidades de Combate

En las Unidades de combate, el mando corresponde a los militares de Arma, garantizando una dirección clara en operaciones. Esta norma se aplica también a organizaciones aéreas.

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Texto Legal

En las Unidades de combate constituidas por elementos de las Armas y Servicios, el Mando y la sucesión del mismo, corresponderá a los militares de Arma, igual norma se aplicará en las organizaciones aéreas, respecto a los Pilotos Aviadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La dirección de las Unidades de combate por militares de Arma es fundamental para la eficacia operativa. Los contadores deben estar atentos a las normativas que regulan estas estructuras.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 del LOEFAM?

En las Unidades de combate, el mando corresponde a los militares de Arma, garantizando una dirección clara en operaciones. Esta norma se aplica también a organizaciones aéreas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La dirección de las Unidades de combate por militares de Arma es fundamental para la eficacia operativa. Los contadores deben estar atentos a las normativas que regulan estas estructuras.

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