LOEFAM

Artículo 48. Mando de Militares de Servicio

Los militares de Servicio tienen el mando de Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, subordinados al Comandante correspondiente.

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Texto Legal

A los militares de Servicio corresponde el Mando de las Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea y quedarán subordinados al Comandante de la Unidad o Dependencia a la cual hayan sido asignados orgánicamente o en refuerzo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La subordinación de los militares de Servicio es clave para la organización interna. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de esta jerarquía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del LOEFAM?

Los militares de Servicio tienen el mando de Unidades que forman parte de los Servicios del Ejército y Fuerza Aérea, subordinados al Comandante correspondiente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La subordinación de los militares de Servicio es clave para la organización interna. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de esta jerarquía.

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