LOEFAM

Artículo 42. Auxilio a la Población Civil

Las Unidades de Armas y Servicios pueden ser reunidas para auxiliar a la población civil en emergencias. El mando recaerá en un militar de la clase de Arma.

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Texto Legal

Cuando se requiera reunir Unidades de Armas y Servicios, con la finalidad de auxiliar a la Población Civil, realizar actividades cívicas y obras sociales o en casos de emergencias y desastres, las tropas asignadas a cada misión, estarán al mando de un militar de la clase de Arma.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de las Unidades para auxiliar en emergencias es fundamental. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de estas acciones en la comunidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LOEFAM?

Las Unidades de Armas y Servicios pueden ser reunidas para auxiliar a la población civil en emergencias. El mando recaerá en un militar de la clase de Arma.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La capacidad de las Unidades para auxiliar en emergencias es fundamental. Los abogados deben considerar las implicaciones legales de estas acciones en la comunidad.

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