LOEFAM

Artículo 209. Edificios e instalaciones militares

Los edificios e instalaciones destinados al Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y abarcan diversas estructuras necesarias para sus operaciones. Este artículo detalla la infraestructura militar.

edificiosinstalacionesinfraestructura

Texto Legal

Los edificios e instalaciones destinados al Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional son de carácter permanente o transitorio y comprenden bienes muebles, construcciones, terrenos, campos militares, bases aéreas y aeródromos, destinados al alojamiento y operación de las Unidades y el establecimiento de dependencias, cuarteles, oficinas, almacenes, parques, talleres, prisiones y juzgados militares de control, hospitales, escuelas, criaderos de ganado, polígonos de tiro, así como los destinados al adiestramiento, experimentación, pruebas y unidades habitacionales y demás necesarios para sus fines. Artículo reformado DOF 21-06-2018, 16-07-2025

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO. Los Militares de la clase de Servicio que al entrar en vigor esta Ley, posean un grado superior al máximo especificado en los artículos 193 y 195 de la misma, lo conservarán con todos sus efectos legales.

Los militares de la clase de auxiliares, lo conservarán mientras sus servicios sean utilizados por el Ejército y Fuerza Aérea. Fe de erratas al párrafo DOF 13-02-1987

ARTICULO SEGUNDO. Los militares que al entrar en vigor esta Ley, no queden comprendidos en lo señalado en los artículos 191, 192 y 193, serán reclasificados a un Arma, Servicio, Especialidad o Cuerpo Especial afín, según corresponda, conservando sus derechos adquiridos.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTICULO TERCERO. Se abroga la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos promulgada el 18 de marzo de 1971 y se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTICULO CUARTO. Esta Ley entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de diciembre de 1986, Sen. Gonzalo Martínez Corbalá, Presidente.- Dip. Reyes Rodolfo Flores Z., Presidente.- Sen. Héctor Vázquez Paredes, Secretario.- Dip. Eliseo Rodríguez Ramírez, Secretario.- Rúbricas.

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.- El Presidente de la República, Miguel de la Madrid H.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett D.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

FE de erratas de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de diciembre de 1986. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 1987

Nota: Fe de erratas al artículo 8o.; del Título Tercero, el nombre del CAPITULO II; nombre del CAPITULO III; nombre de la Sección Segunda; nombre del CAPITULO V; del TITULO CUARTO el nombre; artículo 53, segundo párrafo; nombre del CAPITULO II; nombre del CAPITULO III; artículo 59; artículo 61; nombre del CAPITULO IV; artículo 77, fracción IV; artículo 78; artículo 83; artículo 84, fracción III; artículo 86, fracción I; artículo 90, fracciones II y III; artículo 93; nombre del CAPITULO V; artículo 109; artículo 111; nombre del CAPITULO VI; artículo 118; nombre del CAPITULO VII; nombre del CAPITULO VIII; del TITULO QUINTO el nombre; nombre del CAPITULO I; artículo 130, fracciones III y IV; nombre del CAPITULO II, nombre del CAPITULO III; artículo 152, fracción I; artículo 156; artículo 174, fracción III, segundo párrafo; artículo 180, fracción II; nombre del CAPITULO IV; artículo 191, fracción VII; artículo 193, fracción XIV, inciso F; del TITULO SEXTO el nombre; nombre del CAPITULO I; nombre del CAPITULO II; nombre del CAPITULO III; nombre del TITULO SEPTIMO; y artículo Primero Transitorio, segundo párrafo.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Orgánica de la Armada de México; de Ascensos de la Armada de México; y para la Comprobación, Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2009

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 171 y se adiciona el artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan a este Decreto.

México, D.F., a 21 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2011

Artículo Primero.- Se reforman los artículos 164; 170, fracción II, incisos D, E, segundo párrafo y F; 191, fracción VI, inciso A; 193 fracciones II, inciso A, III, inciso A, IV, incisos A y B, V, inciso A, VII inciso B, IX, incisos A y B, X inciso A, XI inciso A, XII inciso A, y XIV, incisos A subinciso a, y C subinciso a; y 195; y se adiciona un inciso G a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La reforma de los artículos 191, 193 y 195 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, no aplicará a los discentes que en la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, ya hayan iniciado estudios de tipo superior de nivel licenciatura, en Instituciones Educativas Militares.

Tercero.- Los discentes que se encuentren en el supuesto que antecede, una vez que culminen satisfactoriamente sus estudios y aprueben el examen profesional correspondiente, obtendrán la jerarquía que se preveía antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal reformará los reglamentos de las Instituciones Educativas Militares que impartan estudios tipo superior de nivel licenciatura y el Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en un plazo no mayor a 180 días de la entrada en vigor del presente Decreto.

Quinto.- Las erogaciones que deriven de la aplicación del presente Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

México, D.F., a 28 de abril de 2011.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Dip. Jorge Carlos Ramirez Marin, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Dip. Maria de Jesus Aguirre Maldonado, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta y uno de mayo de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de noviembre de 2011

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo segundo a los artículos 10 y 122; y se reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 27 de septiembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a ocho de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforma el artículo 81 Bis de la Ley Orgánica de la Armada de México y el primer párrafo del artículo 175 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2012

Artículo Segundo.- Se reforma el primer párrafo del artículo 175 BIS de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 16 de febrero de 2012.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Herón Escobar García, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de marzo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de noviembre de 2014

Artículo Único.- Se reforman el segundo párrafo del artículo 150; el inciso G de la fracción II del artículo 170; el inciso B de la fracción V, y los incisos C y D de la fracción IX del artículo 193; y se adicionan la fracción XI, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 68; los artículos 95 Bis y 95 Ter; un tercer párrafo al artículo 150; y la fracción XII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, al artículo 193, todos de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El personal de Servicio de Materiales de Guerra y de Sanidad, comprendidos en el artículo 193 fracción V inciso B, fracción IX, incisos C y D; que ostentan el grado de Teniente Coronel y perciben un haber complementario por encontrarse en los supuestos que establece el artículo 45 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, conservarán sus derechos adquiridos, hasta en tanto asciendan al grado de Coronel, o bien pasen a situación de retiro.

Tercero.- Para los efectos de lo previsto en el artículo 95 Ter, en tanto no exista un General Ingeniero en Computación e Informática, se podrá nombrar como Director General del servicio a quien designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Cuarto.- El Ejecutivo Federal deberá realizar las reformas necesarias al Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos de conformidad con lo previsto en este Decreto, dentro de los 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Sexto.- Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional, debe sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

México, D.F., a 16 de octubre de 2014.- Dip. Silvano Aureoles Conejo, Presidente.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cinco de noviembre de dos mil catorce.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman los artículos 110, 112 y 191, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017

Artículo Único.- Se reforman los artículos 110, 112 y 191, fracción VII de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para los efectos de lo previsto en el artículo 191, fracción VII, en tanto no exista un General de Policía Militar, se podrá nombrar como Comandante del Cuerpo de Policía Militar al General que designe la Secretaría de la Defensa Nacional.

Tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Cuarto. Las erogaciones que deriven de la aplicación de este Decreto serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.

Ciudad de México, a 17 de octubre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Andrés Fernández del Valle Laisequilla, Secretario.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 2018

Artículo Único.- Se reforman los artículos 14, fracción II; 27; 28; 29; 30; 92, primer párrafo y fracción I; 109, fracción VI, inciso B; 144; 174, fracción III; 199, fracción I; 207 y 209 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a trece de junio de dos mil dieciocho.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Dr. Jesús Alfonso Navarrete Prida.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman los artículos 191 y 193 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021

Artículo Único.- Se reforman los artículos 191, fracción VIII; 193, fracciones XIV y XV, Apartado A, inciso b), Apartado B, Apartado C, inciso b), Apartado D y Apartado E de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de febrero de 2022

Artículo Único.- Se reforman los artículos 14, fracción II; 21, fracción I; la denominación del título "ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA NACIONAL" para quedar como "ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LA DEFENSA NACIONAL"; 22; 23; 32; 34; 35; 43; 75 y se adicionan los artículos 54, fracciones I, II, III y IV; 54 BIS; 54 TER y 54 QUATER de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero.- Todas las referencias que en esta Ley y demás ordenamientos se hagan al Estado Mayor de la Defensa Nacional, se entenderán hechas al Estado Mayor Conjunto de la Defensa Nacional.

Cuarto.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 15 de febrero de 2022.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de febrero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2022

Artículo Tercero.- Se reforma el artículo 138, párrafo primero; se adicionan los artículos 2/o Bis; 138, fracción VII, y 170, párrafo primero, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El personal naval que fue asignado a la Guardia Nacional en cumplimiento del Acuerdo por el que se establecen los elementos de la Policía Federal, Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2019, que solicite formar parte de dicha institución de seguridad pública o que, transcurridos sesenta días naturales de la entrada en vigor del presente Decreto, no solicite su reasignación a la Fuerza Armada de origen se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar, cesando de prestar servicios en la Armada para pasar a prestarlos en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Al personal naval reclutado para conformar la Guardia Nacional se le cancelará el documento que legalmente acredite el grado jerárquico con que cuente y se le expedirá uno nuevo con el grado equivalente que corresponda dentro de la Policía Militar en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. La Secretaría de Marina transferirá las plazas correspondientes, en términos de las disposiciones aplicables.

En todo caso, al personal a que se refiere esta disposición le serán respetados su antigüedad, derechos y beneficios adquiridos.

Tercero.- [En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con grado de Comisario General en activo, la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional será designada por la persona titular de la Presidencia de la República a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Cuarto.- El personal militar que actualmente integra la Guardia Nacional continuará en esa situación bajo el mando de la persona Comandante de dicha institución de seguridad pública.

Quinto.- La Secretaría de Marina transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional los recursos financieros y presupuestarios que correspondan en el presente ejercicio fiscal para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales respecto del personal naval que se transfiera a la Guardia Nacional, conforme a lo señalado en los párrafos primero y segundo del transitorio segundo del presente Decreto.

Sexto.- [La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Coordinará con la Secretaría de la Defensa Nacional la homologación del adiestramiento especializado, considerando la Estrategia Nacional de Seguridad Pública;

II. Transferirá a la Secretaría de la Defensa Nacional, dentro de un plazo de sesenta días naturales, los recursos presupuestarios y financieros que correspondan para cubrir las erogaciones por concepto de servicios personales y gastos de operación de la Guardia Nacional, así como los recursos materiales destinados a su operación, con excepción de aquéllos requeridos para el personal que seguirá bajo la adscripción de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Asimismo, destinará dichos recursos a la Secretaría de la Defensa Nacional conforme vayan quedando vacantes las plazas;

III. Dispondrá que el personal procedente de la extinta Policía Federal cese de prestar sus servicios en la Guardia Nacional, por lo que seguirá bajo su adscripción, conservando sus derechos laborales adquiridos. El personal que pertenezca a los organismos especializados de la Guardia Nacional continuará prestando sus servicios en dicha institución de seguridad pública de manera temporal, conforme a los convenios de colaboración que para tal efecto se formalicen entre las Secretarías de Defensa Nacional y del ramo de seguridad pública, y

IV. Relevará gradualmente al personal que integra la Coordinación de Administración y Finanzas de la Guardia Nacional, por aquél que proponga la persona Comandante de esa institución. El personal relevado mantendrá su adscripción a la propia dependencia.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Séptimo.- [La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en uso de sus atribuciones:

I. Observará lo señalado en el tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto;

II. Realizará las acciones que correspondan para que la Secretaría de la Defensa Nacional cuente con los recursos presupuestarios para cubrir las vacantes a que se refiere la fracción II del artículo sexto transitorio del presente Decreto.

Conforme el personal naval sea reasignado a la Secretaría de Marina en términos del segundo transitorio del presente Decreto, la Secretaría de la Defensa Nacional solicitará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que realice las acciones necesarias, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, para contar con los recursos presupuestarios y las plazas correspondientes para dar cumplimiento con lo establecido en el presente Decreto.] Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 25-04-2023 y publicada DOF 20-09-2023

Octavo.- Las Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional y de Marina son responsables de la instrumentación del presente Decreto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de la Secretaría de la Defensa Nacional, de la Secretaría de Marina y de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, lo anterior, con independencia de lo señalado en los transitorios quinto y sexto, fracción II, del presente Decreto.

Noveno.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones que se opongan a su contenido, comprendidas en leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y cualquier otra de carácter administrativo.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ciudad de México, a 8 de septiembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

PUNTOS RESOLUTIVOS de la sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión. Notificados al Congreso de la Unión para efectos legales el 25 de abril de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Poder Judicial de la Federación.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS OFICIO NÚM. SGA/HMS/149/2023

SEÑOR LICENCIADO EDUARDO ARANDA MARTÍNEZ SECRETARIO DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PRESENTE

El Tribunal Pleno, en su sesión celebrada el veinte de abril de dos mil veintitrés, resolvió la acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por senadoras y senadores de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, en los términos siguientes:

“PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 30 Bis, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracciones VII y VIII, 15, fracción XVII, 34, fracciones I y III, numerales b) y c), de la Ley de la Guardia Nacional; y, 138, fracciones V y VI y 170, fracción II, apartados F y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 29, fracciones IV, en su porción normativa “Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea”, y XVI, así como 30 Bis, fracciones I, II, III, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción IX, 12, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 13, 13 Bis, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 14, párrafo primero, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia- y fracción III, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 15, fracciones II, IV, V, VI VII, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, VIII, VIII Bis, XII, XV y XVI, 17, párrafo tercero, 18, párrafo cuarto, 19, fracción I, 21, fracciones III y VII, 22, párrafo primero, 23, párrafo segundo, -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 25, fracción IX, 26, fracciones V, VI, VII y VIII, 32 Bis, 34, fracción III, inciso d), 39, fracción III y 86, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; y, 2 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós; así como de los artículos transitorios primero, segundo, cuarto, quinto, octavo y noveno del referido Decreto, conforme a lo sostenido en el apartado VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracción IV, en su porción normativa “, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción I, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, 13 Bis, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, 14, párrafo primero, en su porción normativa “a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y fracción III, en su porción normativa “grado jerárquico de Comisario General y”, 15, fracción VII, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, 23, párrafo segundo, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, y 57, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; 138, fracción VII y 170, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, 1º, párrafo segundo, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós; así como de los artículos transitorios tercero, sexto y séptimo del referido Decreto, de conformidad con su apartado VII.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos al primero de enero de dos mil veinticuatro, en términos del apartado VIII de esta decisión.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.”

Cabe señalar que el Tribunal Pleno determinó que se notifiquen los puntos resolutivos al Congreso de la Unión y, al Titular del Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que le solicito que gire instrucciones para que, a la brevedad, se practique la citada notificación.

Asimismo, con el objeto de dar cumplimiento a lo determinado por el Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el doce de abril de dos mil diez, le solicito que remita a esta Secretaría General de Acuerdos únicamente copia certificada del documento en el que conste la notificación que se realice al Congreso de la Unión.

Atentamente

Ciudad de México; 20 de abril de 2023

LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA.- Rúbrica.

Notificados los puntos resolutivos a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión el martes 25 de abril de 2023 a las 11:11 hrs.- Dirección General de Asuntos Jurídicos.- Sello de Recibido.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil, en Materia de Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023

Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 21, fracciones III y IV; 23; 34, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 35; 38, párrafo primero; 43; 54 QUATER; 59, fracción II; 60; 61; 62; 63; 68, fracciones XIII y XIV; 74; 75; 96; 98, párrafo primero; 99; 100, párrafo primero y sus fracciones I y II; 101; 160; 191, fracciones VII, párrafo segundo y VIII, párrafo segundo; 192, fracciones II, párrafo segundo y III, párrafo segundo, y 193, fracciones III, apartado B, párrafo segundo, VII, párrafo primero y sus apartados C, párrafo segundo, y D, párrafo segundo, XIII, párrafo primero; XIV, párrafo primero, y XV, párrafo primero y sus incisos A, párrafo primero, B, C, párrafo primero, y D, así como las denominaciones de los apartados Servicio de Control de Vuelo y Servicio del Material Aéreo del Capítulo IV del Título Cuarto; se adicionan los artículos 21, fracción V; 34, fracción IV Bis; 36 BIS; 38 BIS; 38 TER; 59, fracción III Bis; 59 BIS; 63 BIS; 68, fracciones XI Bis, XV, XVI y XVII; 74, párrafo segundo; 96, fracciones I, II, III y IV; 98, fracciones I, II, III, IV y V; 100, fracciones III, IV y V; 191, fracción IX; 193, fracciones VII, apartado E, XII Bis, XIV, párrafo segundo, recorriéndose el subsecuente, XV, apartados A, segundo párrafo y C, segundo párrafo; XVI, XVII, y XVIII; así como las divisiones, y la Subsección denominada EL CENTRO NACIONAL DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO, que se integra con los artículos 32 BIS y 32 TER a la Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero y los apartados denominados Servicio de Archivo que se integra con los artículos 95 QUÁTER y 95 QUINQUIES; Servicio de Logística Aérea que se integra con los artículos 101 BIS y 101 TER; “Servicio de Material Aéreo Electrónico” que se integra con los artículos 101 QUÁTER y 101 QUINQUIES, y “Servicio de Material Bélico de Fuerza Aérea” que se integra con los artículos 101 SEXIES y 101 SEPTIES al Capítulo IV del Título Cuarto, y se derogan los artículos 192, fracción IV; 193, fracción XV, apartados A, incisos a y b, C, incisos a y b, E y F, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal de que se trate.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Cuarto. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y en general en cualquier disposición, que se realice al personal “Diplomado de Estado Mayor” y “Diplomado de Estado Mayor Aéreo”, se entenderán hechas al personal “De Estado Mayor”.

Quinto. A la entrada en vigor del presente Decreto, la designación del personal “Diplomado de Estado Mayor” y “Diplomado de Estado Mayor Aéreo”, será reconocida plenamente en igualdad de circunstancias que el “De Estado Mayor”.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sexto. Los documentos expedidos al personal “Diplomado de Estado Mayor” y “Diplomado de Estado Mayor Aéreo”, mantendrán su validez y vigencia, por lo que no será necesaria su reexpedición como “De Estado Mayor”.

Séptimo. A la entrada en vigor del presente Decreto, las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas respecto del Cuartel General Superior del Ejército y Fuerza Aérea, del Estado Mayor Aéreo, del Servicio de Control de Vuelo y del Servicio de Material Aéreo, se entenderán referidas al Cuartel General Superior Conjunto del Ejército y Fuerza Aérea, al Estado Mayor de la Fuerza Aérea, al Servicio de Defensa Aérea y al Servicio de Mantenimiento de Material Aéreo, respectivamente.

Ciudad de México, a 28 de abril de 2023.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 3 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 137/2022, así como los Votos Particulares de la señora Ministra Yasmín Esquivel Mossa y de los señores Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, y Particulares y Concurrentes de la señora Ministra Loretta Ortiz Ahlf y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de septiembre de 2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 137/2022

PROMOVENTES: DIVERSAS SENADORAS Y SENADORES INTEGRANTES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN

VISTO BUENO SR. MINISTRO PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ

COTEJÓ SECRETARIOS: DANIELA CARRASCO BERGE Y FERNANDO SOSA PASTRANA

Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día veinte de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:

SENTENCIA

……..

VIII. EFECTOS

369. De conformidad con los artículos 73 y 41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, y para añadir claridad en la fijación de los efectos, se retoman a continuación las declaratorias de invalidez alcanzadas:

a. En el Apartado A, se declaró la invalidez del artículo 29, fracción IV, en su porción normativa “y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;” de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la porción normativa “de la Defensa Nacional” contenida en los artículos 12, fracción I, del artículo 13 Bis y del artículo 23, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; y, de los artículos transitorios sexto y séptimo del Decreto impugnado.

b. En el Apartado B, se declaró la invalidez de las porciones normativas “a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional” y “grado jerárquico de Comisario General” del artículo 14, párrafo primero y fracción III, respectivamente; así como del artículo 15, fracción VII, en su porción normativa “de la Defensa Nacional” de la Ley de la Guardia Nacional; y, del artículo transitorio tercero del Decreto impugnado.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

c. En el Apartado C, se declaró la invalidez del artículo 57, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; los artículos 138, fracción VII, y 170, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y, del segundo párrafo del artículo 1 de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

370. De acuerdo con la Ley Reglamentaria de la materia, este Tribunal Pleno deberá fijar los alcances y efectos de la sentencia estableciendo con precisión los elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. En ese sentido, es importante considerar que las declaratorias alcanzadas en la presente acción de inconstitucionalidad, como quedó de manifiesto en esta ejecutoria, involucran un reajuste en el control administrativo, presupuestal y operativo de la Guardia Nacional que corresponde, por mandato del artículo 21 constitucional, a la Secretaría del ramo de la seguridad pública.

371. Por ello, en aras de proveer los elementos necesarios para la plena eficacia de la sentencia, este Pleno determina que las declaratorias de invalidez alcanzadas surtirán sus efectos el primero de enero de dos mil veinticuatro. En ese plazo, las dependencias involucradas contarán con el tiempo requerido para realizar gradualmente el reajuste mencionado. Además, este aplazamiento permitirá llevar a cabo el reajuste mencionado de forma plena, paulatina y ordenada.

372. Con la prórroga en el surtimiento de los efectos de la presente ejecutoria se privilegia la certeza jurídica en el control y en la operación de la Guardia Nacional, así como en el estatus jurídico de quienes la componen, asegurando la integración de las provisiones necesarias para tal efecto en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

373. Finalmente, de conformidad con la Ley Reglamentaria en la materia, se ordena que la presente ejecutoria sea notificada al Congreso de la Unión y, por la materia del Decreto impugnado, al Poder Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

374. Por lo expuesto y fundado, este Tribunal Pleno

RESUELVE:

PRIMERO. Es parcialmente procedente y parcialmente fundada la presente acción de inconstitucionalidad.

SEGUNDO. Se sobresee en la presente acción de inconstitucionalidad respecto de los artículos 30 Bis, fracción XXVII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracciones VII y VIII, 15, fracción XVII, 34, fracciones I y III, numerales b) y c), de la Ley de la Guardia Nacional; y 138, fracciones V y VI, y 170, fracción II, apartados F y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Publica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós, en términos del apartado VI de esta decisión.

TERCERO. Se reconoce la validez de los artículos 29, fracciones IV, en su porción normativa “Manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea”, y XVI, así como 30 Bis, fracciones I, II, III, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 7, fracción IX, 12 -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 13, 13 Bis -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 14, párrafo primero -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia- y fracción III -con la salvedad precisada en el punto LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

resolutivo cuarto de esta sentencia-, 15, fracciones II, IV, V, VI, VII -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, VIII, VIII Bis, XII, XV y XVI, 17, párrafo tercero, 18, párrafo cuarto, 19, fracción I, 21, fracciones III y VII, 22, párrafo primero, 23, párrafo segundo -con la salvedad precisada en el punto resolutivo cuarto de esta sentencia-, 25, fracción IX, 26, fracciones V, VI, VII y VIII, 32 Bis, 34, fracción III, inciso d), 39, fracción III, y 86, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; y 2 Bis de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Publica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós; así como de los artículos transitorios primero, segundo, cuarto, quinto, octavo y noveno del referido Decreto, conforme a lo sostenido en el apartado VII de esta ejecutoria.

CUARTO. Se declara la invalidez de los artículos 29, fracción IV, en su porción normativa “, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción I, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, 13 Bis, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, 14, párrafo primero, en su porción normativa “a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional”, y fracción III, en su porción normativa “grado jerárquico de Comisario General y”, 15, fracción VII, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, 23, párrafo segundo, en su porción normativa “de la Defensa Nacional”, y 57, párrafo segundo, de la Ley de la Guardia Nacional; 138, fracción VII, y 170, fracción II, apartado H, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; y 1°, párrafo segundo, de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; contenidos en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; de la Ley de la Guardia Nacional; de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en Materia de Guardia Nacional y Seguridad Publica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de dos mil veintidós; así como de los artículos transitorios tercero, sexto y séptimo del referido Decreto, de conformidad con su apartado VII.

QUINTO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos al primero de enero de dos mil veinticuatro, en términos del apartado VIII de esta decisión.

SEXTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Notifíquese, haciéndolo por medio de oficio a las partes, y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

………

La señora Ministra Presidenta Piña Hernández declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.

Firman la señora Ministra Presidenta y el señor Ministro Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Ministra Presidenta, Norma Lucía Piña Hernández.- Firmado electrónicamente.- Ministro Ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.

EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de ciento doce fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 137/2022, promovida por diversas Senadoras y Senadores integrantes del Congreso de la Unión, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinte de abril de dos mil veintitrés. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a ocho de agosto de dos mil veintitrés.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de disciplina de discentes. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2024

Artículo Primero.- Se reforma el artículo 170, párrafo primero, fracción II, apartados D y G, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Tercero.- En un plazo de 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo Federal deberá realizar las adecuaciones normativas al Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en materia de baja definitiva de las fuerzas armadas de discentes, a fin de proveer la exacta observancia de la reforma.

Cuarto.- Se derogan aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 2 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Vania Roxana Ávila García, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

DECRETO por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos; del Código de Justicia Militar y del Código Militar de Procedimientos Penales. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2025

Artículo Tercero.- Se reforman los artículos 11; 16; 20; 21, fracción II; 22; 24; 25; 31; 32; 34, fracciones I, II, III, IV y VII; 76; 79; 81; 83; 85; 87; 89; 91; 93; 95; 95 TER; 95 QUINQUIES; 97; 99; 101; 101 TER; 101 QUINQUIES; 101 SEPTIES; 114; 123; 125; 129, fracción I y apartado B, fracción II y apartado B, fracción III y apartado C y fracción IV y apartado A, incisos b y c; 133, párrafo primero y fracción III; 147; 150; 152, fracciones I y II; 153; 155; 158; 164, párrafos primero y fracciones II, III, IV, V y VI, segundo, tercero, cuarto y quinto; 170, párrafos primero, fracciones II, apartados A, B, D, F y G, y segundo; 193, fracciones IV, apartado C, párrafo segundo, V, párrafo primero, apartado A, párrafo segundo, apartado B, párrafo segundo, VI, apartado C, párrafo segundo, VII, apartado D, párrafo segundo, VIII, IX, apartado D, párrafo segundo, XII, apartado A, párrafo segundo, XII BIS, apartados A, párrafo segundo, B, párrafo segundo, C, párrafo segundo y D, párrafo segundo, y XIII, apartado B, párrafo segundo; 198; 206; 207; 208, y 209, así como la denominación de “INSPECCION Y CONTRALORIA GENERAL DEL EJERCITO Y FUERZA AEREA” prevista en la Sección Segunda del Capítulo III del Título Tercero; se adicionan el artículo 1/o. BIS; al 34, la fracción II BIS; al 67, un párrafo tercero; al 164, párrafo primero, la fracción IV BIS; al 170, un párrafo tercero; al 193, fracciones V, el apartado C, y se derogan los artículos 136; 156; 163; 165; 166; 167, y 170, párrafo primero, fracción II, apartado E, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

…….

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abroga la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019.

Tercero.- Las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la Ley a que se refiere el transitorio anterior seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normatividad que las sustituya o las deje sin efectos.

Cuarto.- Se contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias en materia de Guardia Nacional.

Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento del inicio de su tramitación.

Sexto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal.

LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Séptimo.- Por lo que hace a la reforma de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad.

Octavo.- Hasta en tanto la persona titular del Ejecutivo Federal expida el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento vigente en la materia.

Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La infraestructura adecuada es vital para el funcionamiento del Ejército. Se debe realizar un mantenimiento regular y una evaluación de las instalaciones para asegurar su operatividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 209 del LOEFAM?

Los edificios e instalaciones destinados al Ejército y Fuerza Aérea son de carácter permanente o transitorio y abarcan diversas estructuras necesarias para sus operaciones. Este artículo detalla la infraestructura militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 209 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La infraestructura adecuada es vital para el funcionamiento del Ejército. Se debe realizar un mantenimiento regular y una evaluación de las instalaciones para asegurar su operatividad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 209 del LOEFAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 209 LOEFAM desde tu celular