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Artículo 208. Definición de recursos animales

Los recursos animales son necesarios para el cumplimiento de funciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Este artículo establece la importancia de estos recursos en las operaciones militares.

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Texto Legal

Los recursos animales son los necesarios para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en el cumplimiento de sus funciones, tareas y servicios específicos. Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO SEPTIMO DE LOS EDIFICIOS E INSTALACIONES Fe de erratas a la denominación del Título DOF 13-02-1987

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestión de recursos animales debe ser considerada en la planificación de operaciones. Asegurar el bienestar de estos recursos también es esencial para el éxito de las misiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 208 del LOEFAM?

Los recursos animales son necesarios para el cumplimiento de funciones del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. Este artículo establece la importancia de estos recursos en las operaciones militares.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 208 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La gestión de recursos animales debe ser considerada en la planificación de operaciones. Asegurar el bienestar de estos recursos también es esencial para el éxito de las misiones.

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