LOEFAM

Artículo 188. Registro de reservistas

La Secretaría de la Defensa Nacional está obligada a mantener un registro permanente del personal que integra cada una de las reservas. Esto es fundamental para la organización y movilización de las fuerzas.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional deberá mantener un registro permanente del personal que constituye cada una de las reservas.

SECCION TERCERA El Retiro

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta gestión del registro de reservistas es crucial para la planificación de recursos. Los contadores deben asesorar sobre la importancia de mantener la documentación al día para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 188 del LOEFAM?

La Secretaría de la Defensa Nacional está obligada a mantener un registro permanente del personal que integra cada una de las reservas. Esto es fundamental para la organización y movilización de las fuerzas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 188 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La correcta gestión del registro de reservistas es crucial para la planificación de recursos. Los contadores deben asesorar sobre la importancia de mantener la documentación al día para evitar problemas legales.

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