El Secretario de la Defensa Nacional puede convocar a reservistas para ejercicios o para verificar su presencia, limitando el tiempo a lo estrictamente necesario. Esto permite mantener la operatividad del Ejército.
El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los reservistas deben estar preparados para ser convocados en cualquier momento. Es aconsejable que mantengan actualizada su información de contacto y estén al tanto de sus derechos durante estos llamados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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