LOEFAM

Artículo 187. Llamado de reservistas

El Secretario de la Defensa Nacional puede convocar a reservistas para ejercicios o para verificar su presencia, limitando el tiempo a lo estrictamente necesario. Esto permite mantener la operatividad del Ejército.

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Texto Legal

El Secretario de la Defensa Nacional podrá llamar una o varias clases de reservistas en su totalidad o en parte, para ejercicios o simplemente para comprobar la presencia de tales reservistas, solamente por el término indispensable para tales fines.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los reservistas deben estar preparados para ser convocados en cualquier momento. Es aconsejable que mantengan actualizada su información de contacto y estén al tanto de sus derechos durante estos llamados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 187 del LOEFAM?

El Secretario de la Defensa Nacional puede convocar a reservistas para ejercicios o para verificar su presencia, limitando el tiempo a lo estrictamente necesario. Esto permite mantener la operatividad del Ejército.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 187 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Los reservistas deben estar preparados para ser convocados en cualquier momento. Es aconsejable que mantengan actualizada su información de contacto y estén al tanto de sus derechos durante estos llamados.

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