LOEFAM

Artículo 160. Denominación de Estado Mayor

El personal que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá una denominación específica. Esto refleja el nivel de formación y especialización alcanzado.

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Texto Legal

El personal del Ejército y Fuerza Aérea que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor”, precedida de la correspondiente a la de su Arma, Servicio o Especialidad. Artículo reformado DOF 03-05-2023

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La denominación de Estado Mayor puede influir en la carrera de los militares. Es recomendable que los abogados estén al tanto de las implicaciones legales de estos títulos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del LOEFAM?

El personal que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá una denominación específica. Esto refleja el nivel de formación y especialización alcanzado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 160 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La denominación de Estado Mayor puede influir en la carrera de los militares. Es recomendable que los abogados estén al tanto de las implicaciones legales de estos títulos.

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