LOEFAM

Artículo 16. Alto Mando del Ejército

El Alto Mando es ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional, quien debe ser un General de División. Este artículo establece la jerarquía y requisitos para este cargo.

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Texto Legal

El Alto Mando del Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, lo ejercerá la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, la cual será una persona con la jerarquía de General de División del Ejército, hijo de padres mexicanos y que, con objeto de establecer distinción respecto del resto de militares del mismo grado, se le denominará solamente General. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La posición del Secretario de la Defensa es clave en la organización militar. Los abogados deben estar al tanto de los requisitos y responsabilidades de este cargo para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LOEFAM?

El Alto Mando es ejercido por el Secretario de la Defensa Nacional, quien debe ser un General de División. Este artículo establece la jerarquía y requisitos para este cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La posición del Secretario de la Defensa es clave en la organización militar. Los abogados deben estar al tanto de los requisitos y responsabilidades de este cargo para asesorar adecuadamente.

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