LOEFAM

Artículo 15. Estado Mayor Presidencial

El Presidente dispone de un Estado Mayor Presidencial que lo asiste en la planificación y seguridad. Este órgano es clave para la ejecución de actividades relacionadas con su cargo.

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Texto Legal

El Presidente de la República dispondrá en un Estado Mayor Presidencial, órgano técnico militar que lo auxiliará en la obtención de información general; planificará sus actividades personales propias del cargo y las prevenciones para su seguridad y participará en la ejecución de actividades procedentes, así como en las de los servicios conexos, verificando su cumplimiento.

Se organizará y funcionará de acuerdo con el Reglamento respectivo.

CAPITULO III ALTO MANDO Fe de erratas a la denominación del Capítulo DOF 13-02-1987

Sección Primera

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] El Estado Mayor Presidencial juega un papel crucial en la seguridad del Presidente. Es importante que los asesores legales comprendan su función para asesorar adecuadamente en temas de seguridad nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 15 del LOEFAM?

El Presidente dispone de un Estado Mayor Presidencial que lo asiste en la planificación y seguridad. Este órgano es clave para la ejecución de actividades relacionadas con su cargo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 15 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] El Estado Mayor Presidencial juega un papel crucial en la seguridad del Presidente. Es importante que los asesores legales comprendan su función para asesorar adecuadamente en temas de seguridad nacional.

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