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Artículo 154. Reenganche de personal militar

La Secretaría de la Defensa Nacional puede reenganchar a Cabos y Soldados que hayan cumplido su contrato, siempre que sus servicios sean considerados útiles. De no ser así, causarán baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional podrá reenganchar al personal de Cabos y Soldados de las Clases de Arma y Servicio, que hayan cumplido su contrato de enganche, si estima utilizables sus servicios. En caso contrario, este personal causará baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva correspondiente.

En el caso de los Soldados, el total de tiempo de servicios de sus contratos de enganche y los de reenganche admitidos, será como máximo de nueve años.

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Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las políticas de reenganche, ya que pueden afectar la gestión de recursos humanos en las Fuerzas Armadas. Asegúrese de revisar los contratos de enganche para evitar confusiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del LOEFAM?

La Secretaría de la Defensa Nacional puede reenganchar a Cabos y Soldados que hayan cumplido su contrato, siempre que sus servicios sean considerados útiles. De no ser así, causarán baja en el Servicio Activo y alta en la Reserva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 154 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las políticas de reenganche, ya que pueden afectar la gestión de recursos humanos en las Fuerzas Armadas. Asegúrese de revisar los contratos de enganche para evitar confusiones.

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