LOEFAM

Artículo 153. Duración de contratos de enganche

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la duración de los contratos de enganche, que no podrán exceder de tres años. Esto establece un marco claro para el servicio de los nuevos reclutas.

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Texto Legal

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará el tiempo de duración de los contratos de enganche; para el personal que sea aceptado para prestar servicios en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional en la clase de Arma, Servicio o Guardia Nacional, no podrá exceder de tres años. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La duración de los contratos de enganche es un aspecto importante a considerar en la gestión de personal y en la planificación de carrera de los militares.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 153 del LOEFAM?

La Secretaría de la Defensa Nacional determinará la duración de los contratos de enganche, que no podrán exceder de tres años. Esto establece un marco claro para el servicio de los nuevos reclutas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 153 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La duración de los contratos de enganche es un aspecto importante a considerar en la gestión de personal y en la planificación de carrera de los militares.

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