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Artículo 145. Cabos y Soldados no profesionales

Los Cabos y Soldados del Ejército y Fuerza Aérea no son considerados de carrera profesional ni permanente, y su servicio está sujeto a un contrato. Esto implica una relación laboral más flexible.

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Texto Legal

Los Cabos y Soldados de las clases de Arma y Servicio del Ejército y Fuerza Aérea, no serán de carrera profesional ni permanente y sus servicios en el activo estarán sujetos al contrato respectivo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La naturaleza no permanente de estos roles puede afectar la planificación de recursos humanos y la estabilidad laboral en las Fuerzas Armadas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 145 del LOEFAM?

Los Cabos y Soldados del Ejército y Fuerza Aérea no son considerados de carrera profesional ni permanente, y su servicio está sujeto a un contrato. Esto implica una relación laboral más flexible.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 145 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La naturaleza no permanente de estos roles puede afectar la planificación de recursos humanos y la estabilidad laboral en las Fuerzas Armadas.

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