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Artículo 112. Comandante del Cuerpo de Policía Militar

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar debe ser un General de Policía Militar, asegurando liderazgo y experiencia en la gestión de este cuerpo especializado.

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Texto Legal

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar será un General de Policía Militar. Artículo reformado DOF 30-11-2017

Cuerpo de Música Militar

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La designación de un General como comandante garantiza un nivel adecuado de liderazgo. Esto es relevante para la planificación de recursos y la estrategia operativa del cuerpo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 112 del LOEFAM?

El Comandante del Cuerpo de Policía Militar debe ser un General de Policía Militar, asegurando liderazgo y experiencia en la gestión de este cuerpo especializado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 112 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La designación de un General como comandante garantiza un nivel adecuado de liderazgo. Esto es relevante para la planificación de recursos y la estrategia operativa del cuerpo.

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