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Artículo 111. Mando de las Tropas de Policía Militar

Las tropas del Cuerpo de Policía Militar estarán bajo el mando del comandante de las unidades militares en todas las situaciones. En emergencias, se designará un oficial para funciones de Policía Militar.

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Texto Legal

En todas las situaciones, las tropas del Cuerpo de Policía Militar, encuadradas o en refuerzo de Unidades o Dependencias militares, quedarán bajo el mando del Comandante o Jefe de estas últimas. En campaña o en caso de emergencia, cuando no existan Unidades de Policía Militar encuadradas o en refuerzo de las Unidades o Dependencias Militares, el Comandante o Jefe de éstas nombrará a un General, Jefe u Oficial como preboste de las mismas y designará a una Unidad de Arma para desempeñar las funciones de Policía Militar, señaladas en el Artículo 109 de esta Ley. Fe de erratas al artículo DOF 13-02-1987

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La claridad en la cadena de mando es crucial para la operatividad del Cuerpo de Policía Militar. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta estructura en situaciones de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 111 del LOEFAM?

Las tropas del Cuerpo de Policía Militar estarán bajo el mando del comandante de las unidades militares en todas las situaciones. En emergencias, se designará un oficial para funciones de Policía Militar.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 111 de la LEY Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos?

[IA] La claridad en la cadena de mando es crucial para la operatividad del Cuerpo de Policía Militar. Los abogados deben estar atentos a las implicaciones legales de esta estructura en situaciones de emergencia.

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