LOCGEUM

Artículo 98. Entrevistas con Servidores Públicos

Las comisiones pueden entrevistarse con servidores públicos para obtener información adicional y pueden reunirse en conferencia con las comisiones de la Cámara de Diputados. Esto enriquece el proceso legislativo.

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Texto Legal

1. Pueden las comisiones, para ilustrar su juicio en el despacho de los negocios que se les encomienden, entrevistarse con los servidores públicos, quienes están obligados a guardar a los senadores las consideraciones debidas.

2. Las comisiones pueden reunirse en conferencia con las correspondientes de la Cámara de Diputados para expeditar el despacho de los asuntos y ampliar su información para la emisión de los dictámenes.

3. La conferencia de comisiones deberá celebrarse con la anticipación necesaria que permita la adecuada resolución del asunto que las convoca.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las entrevistas con servidores públicos son una herramienta valiosa para las comisiones, ya que les permite obtener información directa que puede ser determinante en la elaboración de dictámenes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 98 del LOCGEUM?

Las comisiones pueden entrevistarse con servidores públicos para obtener información adicional y pueden reunirse en conferencia con las comisiones de la Cámara de Diputados. Esto enriquece el proceso legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 98 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Las entrevistas con servidores públicos son una herramienta valiosa para las comisiones, ya que les permite obtener información directa que puede ser determinante en la elaboración de dictámenes.

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