El Congreso tiene la facultad de nombrar un Presidente interino en caso de ausencia del titular, siguiendo un proceso de votación. Este procedimiento es crucial para la estabilidad del gobierno.
1. En los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución, el Congreso General, constituido en Colegio Electoral, con la concurrencia de por lo menos las dos terceras partes del total de sus miembros, nombrará Presidente interino de la República. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría de votos de los miembros presentes. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
2. El Congreso emitirá la convocatoria a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al del nombramiento del Presidente interino.
3. Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente interino.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] El nombramiento de un presidente interino puede tener implicaciones políticas y legales significativas. Es importante que los asesores estén preparados para estos escenarios.
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