LOCGEUM

Artículo 77. Recursos para grupos parlamentarios

La Mesa Directiva distribuye recursos y locales adecuados a los grupos parlamentarios, basándose en el número de integrantes de cada grupo.

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Texto Legal

1. La Mesa Directiva de la Cámara, conforme a las disponibilidades presupuestarias y materiales, distribuirá los recursos y proporcionará locales adecuados a cada uno de los grupos parlamentarios para el cumplimiento de sus fines, en proporción al número de sus integrantes respecto del total de la Cámara.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La asignación de recursos es un aspecto crítico que puede afectar la operatividad de los grupos parlamentarios. Es importante que los grupos gestionen eficientemente los recursos asignados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 77 del LOCGEUM?

La Mesa Directiva distribuye recursos y locales adecuados a los grupos parlamentarios, basándose en el número de integrantes de cada grupo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 77 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La asignación de recursos es un aspecto crítico que puede afectar la operatividad de los grupos parlamentarios. Es importante que los grupos gestionen eficientemente los recursos asignados.

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