LOCGEUM

Artículo 65. Remocion de la Mesa Directiva

Los integrantes de la Mesa Directiva pueden ser removidos por transgresiones a la ley o acuerdos. Este proceso requiere una moción y votación nominal por parte de los senadores.

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Texto Legal

1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por transgredir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, del Reglamento o por incumplir los acuerdos de la Mesa Directiva y de la Cámara. Para ello se requiere que algún senador presente moción, que se adhieran a ella por lo menos cinco senadores y que sea aprobada en votación nominal por las dos terceras partes de los miembros presentes, después de que se someta a discusión, en la cual podrán hacer uso de la palabra hasta tres Senadores en pro y tres en contra.

2. La remoción a que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos definitivos y se procederá a la designación del nuevo integrante de la Mesa Directiva, mediante el mecanismo previsto en esta Ley.

Sección Segunda De sus Facultades

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La remoción de miembros de la Mesa Directiva es un proceso delicado que puede afectar la estabilidad legislativa. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones legales de estas acciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LOCGEUM?

Los integrantes de la Mesa Directiva pueden ser removidos por transgresiones a la ley o acuerdos. Este proceso requiere una moción y votación nominal por parte de los senadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La remoción de miembros de la Mesa Directiva es un proceso delicado que puede afectar la estabilidad legislativa. Los abogados deben estar preparados para asesorar sobre las implicaciones legales de estas acciones.

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