LOCGEUM

Artículo 63. Suplencias en la Mesa Directiva

El Presidente de la Mesa Directiva será suplido por el Vicepresidente correspondiente en caso de ausencias. Este mecanismo asegura la continuidad en la conducción de la Cámara.

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Texto Legal

1. El Presidente de la Mesa Directiva será suplido en sus ausencias temporales por el Vicepresidente que corresponda de acuerdo al orden en que hayan sido electos.

2. En caso de ausencia de todos los vicepresidentes, el Presidente de la Mesa Directiva podrá designar a alguno de los Secretarios para conducir el debate durante las sesiones.

3. En caso de vacantes de cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a una nueva elección en los términos del artículo 62 de esta Ley; los así electos concluirán el periodo de quien hubiese dejado la vacante.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regulación de suplencias es importante para mantener la estabilidad en la Mesa Directiva. Los abogados deben conocer estos procedimientos para asesorar sobre la continuidad en la gestión legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LOCGEUM?

El Presidente de la Mesa Directiva será suplido por el Vicepresidente correspondiente en caso de ausencias. Este mecanismo asegura la continuidad en la conducción de la Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La regulación de suplencias es importante para mantener la estabilidad en la Mesa Directiva. Los abogados deben conocer estos procedimientos para asesorar sobre la continuidad en la gestión legislativa.

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