La Cámara de Diputados designa a los titulares de los Órganos Internos de Control mediante voto de las dos terceras partes. Este proceso es fundamental para la supervisión de recursos.
1. Conforme a lo previsto en el artículo 74, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Cámara de Diputados designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo adicionado DOF 27-01-2017
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Sección Segunda Del Proceso para su Designación Sección adicionada DOF 27-01-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La designación de titulares de órganos internos es crucial para la transparencia en el manejo de recursos. Los abogados deben estar atentos a este proceso para garantizar la legalidad.
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