LOCGEUM

Artículo 52. Funciones del Secretario de Servicios Administrativos

El Secretario de Servicios Administrativos vela por el funcionamiento eficiente de los servicios administrativos y financieros de la Cámara. Asiste al Secretario General en sus funciones.

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Texto Legal

1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.

Sección Cuarta De otros Organos Técnicos de la Cámara

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración entre el Secretario de Servicios Administrativos y el Secretario General es clave para la eficiencia operativa. Los abogados deben comprender esta dinámica para asesorar adecuadamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LOCGEUM?

El Secretario de Servicios Administrativos vela por el funcionamiento eficiente de los servicios administrativos y financieros de la Cámara. Asiste al Secretario General en sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La colaboración entre el Secretario de Servicios Administrativos y el Secretario General es clave para la eficiencia operativa. Los abogados deben comprender esta dinámica para asesorar adecuadamente.

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