El Secretario de Servicios Administrativos vela por el funcionamiento eficiente de los servicios administrativos y financieros de la Cámara. Asiste al Secretario General en sus funciones.
1. El Secretario de Servicios Administrativos y Financieros vela por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Junta de Coordinación Política;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios de carácter administrativo y financiero de la Cámara; y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad administrativa y financiera.
Sección Cuarta De otros Organos Técnicos de la Cámara
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La colaboración entre el Secretario de Servicios Administrativos y el Secretario General es clave para la eficiencia operativa. Los abogados deben comprender esta dinámica para asesorar adecuadamente.
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