El Secretario de Servicios Parlamentarios asegura la imparcialidad y coordina los servicios a su cargo. También realiza estudios sobre la organización y procedimientos de la Cámara.
1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.
2. Al Secretario le corresponde:
a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;
b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;
c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y
d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.
Sección Tercera De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La imparcialidad en los servicios parlamentarios es crucial para el funcionamiento del Congreso. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Secretario para garantizar la transparencia.
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