LOCGEUM

Artículo 50. Funciones del Secretario de Servicios Parlamentarios

El Secretario de Servicios Parlamentarios asegura la imparcialidad y coordina los servicios a su cargo. También realiza estudios sobre la organización y procedimientos de la Cámara.

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Texto Legal

1. El Secretario de Servicios Parlamentarios vela por la imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias.

2. Al Secretario le corresponde:

a) Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las reuniones de la Mesa Directiva;

b) Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada una de ellas los asuntos de su competencia;

c) Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos de la Cámara, así como promover investigaciones de derecho parlamentario comparado; y

d) Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos relativos a la actividad parlamentaria.

Sección Tercera De la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La imparcialidad en los servicios parlamentarios es crucial para el funcionamiento del Congreso. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Secretario para garantizar la transparencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 50 del LOCGEUM?

El Secretario de Servicios Parlamentarios asegura la imparcialidad y coordina los servicios a su cargo. También realiza estudios sobre la organización y procedimientos de la Cámara.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 50 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La imparcialidad en los servicios parlamentarios es crucial para el funcionamiento del Congreso. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Secretario para garantizar la transparencia.

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