LOCGEUM

Artículo 46. Funciones de los Comites

Los comités son órganos auxiliares de la Cámara que realizan tareas distintas a las comisiones. Se crean por acuerdo del Pleno y pueden abordar diversas funciones administrativas y políticas.

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Texto Legal

1. Los comités son órganos para auxiliar en actividades de la Cámara que se constituyen por disposición del Pleno, para realizar tareas diferentes a las de las comisiones. Tendrán la duración que señale el acuerdo de su creación.

2. Para la orientación informativa, así como para el conocimiento y atención de las peticiones que formulen los ciudadanos a la Cámara o a sus órganos, se formará el Comité de Información, Gestoría y Quejas.

3. Para auxiliar a la Junta de Coordinación Política en el ejercicio de sus funciones administrativas, habrá un Comité de Administración. El Acuerdo de su creación será propuesto al Pleno por la Junta y deberá señalar su objeto, integración y atribuciones, así como la directiva del Comité, cuya Presidencia deberá recaer en un Diputado del mismo Grupo Parlamentario de quien presida aquélla. Numeral reformado DOF 29-09-2003

4. Para efectos de consulta y opinión en materia política y legislativa, se integrará el Comité de decanos que atenderá las solicitudes que le requieran la Junta de Coordinación Política y los órganos

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

legislativos. Este Comité estará constituido por los diputados que integren la Mesa de Decanos, conservando la composición y estructura jerárquica. Numeral adicionado DOF 21-04-2008

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno propondrá constituir "grupos de amistad" para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Su vigencia estará ligada a la de la Legislatura en que se conformaron, pudiendo desde luego ser establecidos nuevamente para cada legislatura. Numeral adicionado DOF 29-09-2003. Recorrido DOF 21-04-2008

CAPITULO SEPTIMO De la Organización Técnica y Administrativa

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La creación de comités puede ser una herramienta útil para abordar temas específicos en el Congreso. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Pleno sobre la formación de estos órganos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LOCGEUM?

Los comités son órganos auxiliares de la Cámara que realizan tareas distintas a las comisiones. Se crean por acuerdo del Pleno y pueden abordar diversas funciones administrativas y políticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La creación de comités puede ser una herramienta útil para abordar temas específicos en el Congreso. Los abogados deben estar atentos a las decisiones del Pleno sobre la formación de estos órganos.

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