LOCGEUM

Artículo 44. Obligaciones de los Miembros de Comisiones

Los miembros de las comisiones deben asistir puntualmente a las reuniones y sólo pueden faltar por causas justificadas. Se pueden establecer subcomisiones para facilitar el trabajo.

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Texto Legal

1. Los miembros de las comisiones están obligados a acudir puntualmente a sus reuniones y sólo podrán faltar por causa justificada y debidamente comunicada.

2. El Coordinador del Grupo Parlamentario al que pertenezcan los diputados miembros de las comisiones podrá solicitar su sustitución temporal o definitiva.

3. Las comisiones contarán para el desempeño de sus tareas, con el espacio necesario para el trabajo de su Mesa Directiva y para la celebración de sus reuniones plenarias.

4. Las comisiones podrán establecer subcomisiones o grupos de trabajo para el cumplimiento de sus tareas. En la constitución de las subcomisiones se buscará reflejar la pluralidad de los Grupos Parlamentarios representados en la Comisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad y la justificación de ausencias son cruciales para el funcionamiento de las comisiones. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estas obligaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LOCGEUM?

Los miembros de las comisiones deben asistir puntualmente a las reuniones y sólo pueden faltar por causas justificadas. Se pueden establecer subcomisiones para facilitar el trabajo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La puntualidad y la justificación de ausencias son cruciales para el funcionamiento de las comisiones. Es recomendable que los contadores asesoren a sus clientes sobre la importancia de cumplir con estas obligaciones.

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