Las Comisiones son órganos que contribuyen al cumplimiento de las atribuciones de la Cámara mediante la elaboración de dictámenes y resoluciones. Se establecen comisiones ordinarias y especiales según sea necesario.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Párrafo reformado DOF 02-05-2013
Las comisiones ordinarias serán:
I.- Asuntos Frontera Norte;
II.- Asuntos Frontera Sur;
III.- Asuntos Migratorios;
IV.- Atención a Grupos Vulnerables;
V.- Bienestar;
VI.- Cambio Climático y Sostenibilidad;
VII.- Ciencia, Tecnología e Innovación;
VIII.- Comunicaciones y Transportes;
IX.- Cultura y Cinematografía;
X.- Defensa Nacional;
XI.- Deporte;
XII.- Derechos de la Niñez y Adolescencia;
XIII.- Derechos Humanos;
XIV.- Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial;
XV.- Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola Autosuficiencia Alimentaria;
XVI.- Diversidad;
XVII.- Economía, Comercio y Competitividad;
XVIII.- Economía Social y Fomento del Cooperativismo;
XIX.- Educación;
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XX.- Energía;
XXI.- Federalismo y Desarrollo Municipal;
XXII.- Ganadería;
XXIII.- Gobernación y Población;
XXIV.- Hacienda y Crédito Público;
XXV.- Igualdad de Género;
XXVI.- Infraestructura;
XXVII.- Justicia;
XXVIII.- Juventud;
XXIX.- Marina;
XXX.- Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXI.- Movilidad;
XXXII.- Pesca;
XXXIII.- Presupuesto y Cuenta Pública;
XXXIV.- Protección Civil y Prevención de Desastres;
XXXV.- Pueblos Indígenas y Afromexicanos;
XXXVI.- Puntos Constitucionales;
XXXVII.- Radio y Televisión;
XXXVIII.- Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento;
XXXIX.- Reforma Política-Electoral;
XL.- Relaciones Exteriores;
XLI.- Salud;
XLII.- Seguridad Ciudadana;
XLIII.- Seguridad Social;
XLIV.- Trabajo y Previsión Social;
XLV.- Transparencia y Anticorrupción;
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XLVI.- Turismo;
XLVII.- Vivienda, y
XLVIII.- Zonas Metropolitanas. Párrafo adicionado DOF 02-05-2013. Fracciones reformadas DOF 02-05-2013, 04-10-2016, 05-10-2018. Párrafo con fracciones reformado DOF 06-10-2021 Numeral reformado DOF 09-10-2000, 29-09-2003, 23-01-2006, 05-12-2006, 08-10-2012, 17-10-2012
3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, apartado A, párrafo cuarto y 93, párrafo primero de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencia y entidades de la Administración Pública Federal. Numeral reformado DOF 28-12-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las comisiones son fundamentales para el proceso legislativo. Los contadores deben estar al tanto de sus actividades, ya que influyen en la creación de leyes y regulaciones.
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