LOCGEUM

Artículo 32. Sustitucion del Presidente de la Junta

En caso de ausencia del Presidente de la Junta, el grupo parlamentario correspondiente debe informar sobre el diputado que lo sustituirá. También se permite la sustitución temporal de los integrantes de la Junta.

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Texto Legal

1. En caso de ausencia temporal o definitiva del Presidente de la Junta, el Grupo Parlamentario al que pertenezca informará de inmediato, tanto al Presidente de la Cámara como a la propia Junta, el nombre del diputado que lo sustituirá.

2. Los integrantes de la Junta podrán ser sustituidos temporalmente de conformidad con las reglas internas de cada Grupo Parlamentario.

Sección Segunda De su naturaleza y atribuciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta comunicación sobre las sustituciones es clave para mantener la continuidad en la toma de decisiones. Es recomendable que los grupos parlamentarios tengan protocolos claros para estas situaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LOCGEUM?

En caso de ausencia del Presidente de la Junta, el grupo parlamentario correspondiente debe informar sobre el diputado que lo sustituirá. También se permite la sustitución temporal de los integrantes de la Junta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La correcta comunicación sobre las sustituciones es clave para mantener la continuidad en la toma de decisiones. Es recomendable que los grupos parlamentarios tengan protocolos claros para estas situaciones.

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