Este artículo enumera las atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva, incluyendo la conducción de sesiones y la representación legal de la Cámara.
1. Son atribuciones del Presidente de la Mesa Directiva las siguientes:
a) Presidir las sesiones del Congreso General; las de la Cámara y las de la Comisión Permanente; así como las reuniones de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. Cuando la Presidencia de la Comisión Permanente corresponda a la Cámara de Diputados, el Presidente de la Mesa Directiva formará parte de la propuesta de Diputados que deberán integrarla;
b) Citar, abrir, prorrogar, suspender y levantar las sesiones del Pleno; y aplazar la celebración de las mismas en los términos de la parte final del artículo 68 constitucional; LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
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2. En el caso de iniciativas y minutas preferentes tendrá las siguientes atribuciones:
a) Turnar inmediatamente la iniciativa o minuta a una o más comisiones para su análisis y dictamen;
b) Cuando se trate del señalamiento de una iniciativa que se hubiere presentado en periodos anteriores, y esté pendiente de dictamen, notificará a la comisión o comisiones que conozcan de la misma que ha adquirido el carácter de preferente;
c) Solicitar a la Junta de Coordinación Política que constituya e integre de manera anticipada la comisión o comisiones que dictaminarán la iniciativa o minuta con carácter de preferente;
d) Prevenir a la comisión o comisiones, siete días naturales antes de que venza el plazo para dictaminar la iniciativa o minuta con carácter de preferente a través de una comunicación que deberá publicarse en la Gaceta; y
e) Emitir la declaratoria de publicidad inmediatamente después de concluido el plazo de la comisión o comisiones para dictaminar. Numeral con incisos adicionado DOF 20-05-2014
3. Asimismo, conforme a la declaración de Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos que hubiere hecho el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Presidente de la Cámara disponer la elaboración inmediata del Bando Solemne; darlo a conocer al Pleno en la sesión más próxima; ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación; y tomar las medidas necesarias para que se difunda en los Periódicos Oficiales de las entidades federativas y se fije en las principales oficinas públicas de las entidades federativas y de los Municipios. Numeral recorrido DOF 20-05-2014. Reformado DOF 02-05-2017
4. Si al comenzar el periodo constitucional no se presentase el Presidente electo, o la elección no estuviere hecha o declarada válida el 1 de diciembre, procederá a tomar las medidas necesarias para que el Congreso se erija en colegio electoral a efecto de designar Presidente interino, en los términos del artículo 84 Constitucional. Numeral adicionado DOF 21-04-2008. Recorrido DOF 20-05-2014
Sección Cuarta De los Vicepresidentes y de los Secretarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Conocer las atribuciones del Presidente es vital para entender cómo se maneja la Cámara. Los diputados deben estar al tanto de estas funciones para colaborar eficazmente.
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