LOCGEUM

Artículo 18. Criterios para la Eleccion

Los Grupos Parlamentarios deben postular candidatos a la Mesa Directiva que demuestren prudencia y experiencia. Este artículo establece los criterios para la selección de los integrantes.

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Texto Legal

1. En la formulación de la lista para la elección de los integrantes de la Mesa Directiva los Grupos Parlamentarios cuidarán que los candidatos cuenten con una trayectoria y comportamiento que acrediten prudencia, tolerancia y respeto en la convivencia, así como experiencia en la conducción de asambleas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los grupos parlamentarios evalúen a sus candidatos basándose en estos criterios para asegurar una buena representación y funcionamiento de la Mesa Directiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LOCGEUM?

Los Grupos Parlamentarios deben postular candidatos a la Mesa Directiva que demuestren prudencia y experiencia. Este artículo establece los criterios para la selección de los integrantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] Es importante que los grupos parlamentarios evalúen a sus candidatos basándose en estos criterios para asegurar una buena representación y funcionamiento de la Mesa Directiva.

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