LOCGEUM

Artículo 144. Instituciones de investigacion legislativa

Las Cámaras del Congreso pueden establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para mejorar la información y la realización de sus trabajos. Este artículo destaca la importancia de contar con recursos adecuados para el desempeño legislativo.

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Texto Legal

1. Las Cámaras podrán establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para la mejor información y realización de los trabajos. Artículo recorrido (antes Artículo 135) DOF 20-05-2014

TRANSITORIOS

ARTICULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO SEGUNDO.- Salvo lo previsto en los demás artículos transitorios del presente Decreto, sus preceptos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTICULO TERCERO.- Respecto del Título Segundo de la Ley materia del presente Decreto, se estará a lo siguiente: LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I). La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados a que se refiere el presente Decreto se elegirá en la última sesión del mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura. En su caso, se aplicará lo previsto en la parte final del párrafo 7 del artículo 17 de esta ley. La Junta de Coordinación Política se constituirá a más tardar, en la segunda sesión de dicho periodo. La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos se instalará al día siguiente de que se constituya la Junta de Coordinación Política.

II). Los Grupos Parlamentarios de la Cámara de Diputados constituidos al inicio de la LVII Legislatura ejercerán los derechos y prerrogativas que se contienen en el presente Decreto. Lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos entrará en vigor para el ejercicio fiscal del año 2000.

III). La integración de las Comisiones previstas en los artículos 39 y 40, así como del Comité a que se refiere el párrafo 2 del artículo 46 de la Ley materia del presente Decreto, se hará a partir del 15 de marzo del año 2000. Para el caso de que se considere necesaria, por las tareas a su cargo, la permanencia de alguno o algunos de los comités o de las comisiones actualmente existentes, éstos continuarán funcionando hasta la fecha que determine la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos. En todo caso, la LVIII Legislatura integrará las comisiones y el Comité de Información, Gestoría y Quejas, en los términos y plazos que se establecen en esta ley.

IV). A partir del 15 de marzo del año 2000, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en las comisiones de la Cámara de Diputados, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:

a) Los asuntos a cargo de las comisiones ordinarias y especiales vigentes, así como de los comités se distribuirán de la siguiente forma:

COMISIONES VIGENTES NUEVAS COMISIONES O COMITES

Asuntos de la Frontera Sur Gobernación, Población y Seguridad Pública

Asuntos Fronterizos

Gobernación y Puntos Constitucionales

Población y Desarrollo

Protección Civil

Radio, Televisión y Cinematografía

Seguridad Pública

Gobernación y Puntos Constitucionales Puntos Constitucionales y Sistema Federal (iniciativas de reforma constitucional)

Fortalecimiento del Federalismo

Fortalecimiento Municipal

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Derechos Humanos Justicia y Derechos Humanos

Justicia

Relaciones Exteriores Relaciones Exteriores

Defensa Nacional Defensa Nacional

Marina Marina

Hacienda y Crédito Público Hacienda y Crédito Público

Desarrollo Regional y Apoyo a la Producción Presupuesto y Cuenta Pública

Programación, Presupuesto y Cuenta Pública

Asentamientos Humanos y Obras Públicas Desarrollo Social y Vivienda

Desarrollo Social

Vivienda

Asuntos Hidráulicos Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca

Bosques y Selvas

Ecología y Medio Ambiente

Pesca

Energéticos Energía

Artesanías Comercio y Fomento Industrial

Comercio

Patrimonio y Fomento Industrial

Agricultura Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Ganadería

Comunicaciones y Transportes Comunicaciones y Transportes

Ciencia y Tecnología Educación Pública, Cultura y Ciencia y Tecnología Corrección de Estilo

Cultura

Deporte

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Educación

Pensionados y Jubilados Salud y Seguridad Social

Salud

Seguridad Social

Trabajo y Previsión Social Trabajo y Previsión Social

Reforma Agraria Reforma Agraria

Turismo Turismo

Estudios Legislativos Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Reglamentos y Prácticas Parlamentarias

Distrito Federal Distrito Federal

Asuntos Indígenas Asuntos Indígenas

Equidad y Género Equidad y Género

Atención y Apoyo a Discapacitados Atención a Grupos Vulnerables

Asuntos de la Juventud

Participación Ciudadana

Fomento Cooperativo Fomento Cooperativo y Economía Social

Distribución y Manejo de Bienes de Consumo y Servicios

Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda

Comisión Información, Gestoría y Quejas Comité de Información, Gestoría y Quejas

COMITES VIGENTES ORGANO O AREA QUE ASUME SUS TAREAS

Administración Junta de Coordinación Política

Asuntos Editoriales Coordinación de Comunicación Social

Asuntos Internacionales Comisión de Relaciones Exteriores

Biblioteca e Informática Servicios de Bibliotecas

Comunicación Social Coordinación de Comunicación Social LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Instituto de investigaciones Legislativas Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias

b) Las iniciativas de reforma constitucional que se encuentren en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, serán turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Sistema Federal, así como a las otras comisiones ordinarias que corresponda. Los demás asuntos a cargo de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales se turnarán a la nueva Comisión de Gobernación, Población y Seguridad Pública.

c) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las comisiones establecida en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.

V). Se respetarán los derechos contractuales de los actuales secretarios técnicos y demás personal de las comisiones. Serán adscritos por acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, de conformidad con la reestructuración de comisiones a que se refiere el inciso anterior.

VI). En tanto se expide y aplica el Estatuto a que refiere el artículo 56 de la Ley materia de este Decreto, la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos propondrá al Pleno la designación tanto de los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros, así como del Coordinador de Comunicación Social. Las designaciones se harán dentro de los treinta días siguientes a la elección de la Mesa Directiva. En todo caso, la elección de los Secretarios mencionados se hará por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes en el Pleno.

Todos los funcionarios de la Cámara que conforme a la Ley materia del presente Decreto designe el Pleno durante la LVII Legislatura, permanecerán en su encargo hasta el 31 de agosto del año 2000 y podrán ser reelectos por la nueva Legislatura.

La expedición del Estatuto se realizará a más tardar dentro del primer año de ejercicio de la LVIII Legislatura.

Los Secretarios de Servicios Parlamentarios y de Servicios Administrativos y Financieros deberán reunir los requisitos establecidos por la Ley materia del presente Decreto para el Secretario General. El primero de ellos, además, deberá contar con título de licenciado en derecho y acreditar experiencia en las tareas parlamentarias o conocimiento de derecho parlamentario por ejercicio profesional o docencia en ramas afines. El segundo deberá tener título profesional en alguna rama del conocimiento que resulte afín a las funciones de carácter administrativo y contar con experiencia en el servicio público.

VII). Las referencias que otros ordenamientos hagan de la Oficialía Mayor y de la Tesorería de la Cámara de Diputados, así como de sus respectivos titulares, se entenderán aplicables en lo conducente a la Secretaría General y a quien la encabece.

VIII). En tanto se expide el Estatuto relativo a los servicios parlamentarios, administrativos y financieros, la designación de los directores, jefes de oficina y demás personal se hará conforme a los lineamientos que acuerde la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, tomando en cuenta de manera preferencial al personal que actualmente presta sus servicios en la Cámara de Diputados, siempre y cuando reúna los requisitos para el cargo. En igualdad de condiciones, se preferirá siempre al de mayor antigüedad. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

El personal que actualmente colabora con la Cámara y que sea designado para ocupar cualquiera de los cargos de los servicios de carrera, tendrá derecho a que le sean reconocidos, para efectos de su retiro y el pago de todas las prestaciones que correspondan en los términos establecidos en el Estatuto, la antigüedad efectiva computada desde la fecha de su primer ingreso a cualquiera de las dos Cámaras del Congreso de la Unión.

IX). Los derechos que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B del artículo 123 Constitucional, otorga a los trabajadores de la Cámara de Diputados, no se verán afectados por el establecimiento de la nueva estructura de organización administrativa de la Cámara.

ARTICULO CUARTO.– Respecto del Título Tercero de la Ley materia de este Decreto, se estará a lo siguiente:

I). Las Comisiones existentes en la Cámara de Senadores hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, se mantendrán en sus términos hasta la conclusión del periodo constitucional de la LVII Legislatura.

II). La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores, deberá quedar integrada en el mes de octubre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura.

III). La Mesa Directiva de la Cámara de Senadores electa para el mes de septiembre del primer periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio de la LVII Legislatura, cumplirá el periodo de un mes para el que fue electa y actuará conforme a las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto.

IV). En la última sesión del mes de septiembre de 1999 se elegirá una Mesa Directiva en los términos de la Ley que se abroga para fungir durante el mes de octubre.

V). En la última sesión del mes de octubre de 1999, la Cámara de Senadores procederá a elegir la Mesa Directiva a que se refiere el Título Tercero de la Ley materia del presente Decreto.

VI). Los artículos 112 y 113 de la Ley materia del presente Decreto, entrarán en vigor el 1 de enero del año 2000. El artículo 114 de esta Ley Orgánica, lo hará a partir del 1 de septiembre del mismo año. Fracción reformada DOF 31-12-1999

VII). El Senado podrá designar de entre los funcionarios que ya presten sus servicios, a los que deban ocupar los puestos de nueva creación, hasta el final de la LVII Legislatura. Las designaciones definitivas de funcionarios se harán a partir del inicio de las tareas de la LVIII Legislatura.

VIII). Los requisitos que deberán cumplir los titulares de las secretarías generales y la Tesorería serán establecidos por la Mesa Directiva.

ARTICULO QUINTO.- En tanto el Congreso expide las disposiciones correspondientes, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a la Ley materia del presente Decreto, las disposiciones del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en vigor.

ARTICULO SEXTO.- Los grupos parlamentarios continuarán funcionando como están conformados en la actualidad y las normas que los rigen entrarán en vigor el 1 de septiembre de 2000. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

ARTICULO SEPTIMO.- Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 1979, y sus reformas y adiciones, publicadas en el mismo medio, de fechas 28 de diciembre de 1981 y 20 de julio de 1994.

México, D.F., a 31 de agosto de 1999.- Sen. Ignacio Vázquez Torres, Presidente.- Dip. Victorio Montalvo Rojas, Presidente.- Sen. Hugo Andrés Araujo de la Torre, Secretario.- Dip. Ma. del Carmen Moreno Contreras, Secretario.- Rúbricas.

SE ESTABLECE UN ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Artículo adicionado DOF 15-11-2007

México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbrica.

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA

DECRETO por el que se reforma el Artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1999

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo Cuarto Transitorio, fracción VI, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de septiembre de 1999 para quedar como sigue:

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- Esta reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de diciembre de 1999.- Sen. Luis Mejía Guzmán, Vicepresidente en funciones.- Dip. Francisco José Paoli Bolio, Presidente.- Sen. Raúl Juárez Valencia, Secretario.- Dip. Eduardo Bernal Martínez, Secretario.- Rúbricas".

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de octubre de 2000

ARTICULO UNICO.- Se reforma y adiciona el numeral 2 del artículo 39 y se reforma el numeral 1 del artículo 43, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

TRANSITORIO

ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 5 de octubre de 2000.- Dip. Ricardo García Cervantes, Presidente.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Dip. Carolina Viggiano Austria, Secretario.- Sen. Sara Castellanos Cortés, Secretario.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 40, numeral 4 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2001

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 40, numeral 4, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 29 de noviembre de 2001.- La Presidenta, Dip. Beatriz Elena Paredes Rangel.- Rúbrica.- El Presidente, Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos.- Rúbrica.- El Secretario, Dip. Adrián Rivera Pérez.- Rúbrica.- La Secretaria, Sen. Sara I. Castellanos Cortés.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 34; se reforman las fracciones V a XXXVI y se adicionan dos fracciones al artículo 39; se adiciona un numeral 7 al artículo 45, y se reforma y adiciona el artículo 46, todos del Título Segundo de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 25 de septiembre de 2003.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 117 y 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2004

Artículo Único.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 117 y se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 118 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 27 de abril de 2004.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Amalín Yabur Elías, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de mayo de 2004

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 49, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como siguiente:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- A efecto de lo anterior, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.

México, D.F., a 29 de abril de 2004.- Dip. Juan de Dios Castro Lozano, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Rafael Melgoza Radillo, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2004

Único.- Se reforma el artículo 3, numeral 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- En tanto cada una de las Cámaras del Congreso expide su propio reglamento, seguirán siendo aplicables, en lo que no se opongan a esta Ley, las disposiciones en vigor del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2004.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2005

Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 4 y el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 24 de febrero de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Yolanda E. González Hernández, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2005

ARTICULO UNICO.- Se reforma el numeral 3, del Artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto no requiere de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo Federal y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- El Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, deberá estar funcionando a los sesenta días naturales posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de la misma para su aprobación, la integración del Comité del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género y su reglamento, en el que se establecerán las reglas para la vigilancia de la operación y funcionamiento del Centro, así como del nombramiento de su personal directivo y operativo.

Cuarto.- A efecto de lo anterior la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, deberá realizar las previsiones necesarias dentro del término señalado.

México, D.F., a 20 de julio de 2005.- Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Sen. Diego Fernández de Cevallos Ramos, Presidente.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Sen. Sara I. Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX; pasando a ser XXIX y XXX, respectivamente, del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2005

Artículo Único.- Se reforma la fracción XXVIII, recorriéndose las actuales XXVIII y XXIX, para ser las XXIX y XXX respectivamente del artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de diciembre de 2005.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Sara Isabel Castellanos Cortés, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 2006

ARTICULO UNICO.- Se adiciona una nueva fracción XVII, al Numeral 2, del Artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Unico.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 15 de diciembre de 2005.- Dip. Heliodoro Díaz Escárraga, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marcos Morales Torres, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 26, 34, 36 y 38 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2006

Artículo Unico.- Se reforman los artículos 26 numeral 4; 34 numeral 1 inciso a); 36 numeral 1 inciso c), y 38 numeral 1 inciso a) y se adicionan los numerales 5 y 6 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIO

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2006

Artículo Unico.- Se reforma el numeral 2 y el inciso b) del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo Transitorio

Unico.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 23 de marzo de 2006.- Dip. Marcela González Salas P., Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Enrique Jackson Ramírez, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Patricia Garduño Morales, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Micaela Aguilar González, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006

Artículo Único.- Se reforman los Artículos 17, numerales 1 y 7; 21 numeral 2 y 31, actual numeral 3, y se adicionan los Artículos 17, con un numeral 8; 21, con un numeral 3, pasando el actual 3 a ser 4, y 31 con un numeral 2, recorriéndose en su orden los demás numerales, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La adecuación respecto de la integración de la Mesa Directiva en los términos previstos en el artículo 17 que se reforma por virtud del presente decreto, deberá quedar cumplimentada en la sesión ordinaria inmediata siguiente a la fecha de entrada en vigor del presente decreto.

Artículo Tercero.- Por única ocasión, durante el tercer año de ejecicio (ejercicio, sic DOF 12-12- 2011) de la LXI Legislatura, se dejará sin efecto el numeral 1, última parte, del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir que la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados sea ejercida por un diputado integrante del Grupo Parlamentario del PRI por el periodo del 1 de septiembre al 15 de diciembre de 2011; un diputado del Grupo Parlamentario del PRD por el periodo del 16 de diciembre de 2011 al 30 de abril de 2012 y un diputado del Grupo Parlamentario del PAN por el periodo del 1 de mayo al 31 de agosto de 2012.

De igual manera, se excepciona por el mismo periodo la aplicación de lo dispuesto en el numeral 8 del citado artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para permitir por esta ocasión que el Grupo Parlamentario del PRD pueda presidir la Mesa Directiva, en términos del párrafo precedente sin que constituya óbice para presidir la Junta de Coordinación Política. Artículo adicionado DOF 12-12-2011

México, D.F., a 12 de septiembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Antonio Xavier López Adame, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Rodolfo Dorador Pérez Gavilán, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2006

Artículo Unico.- Se reforma la actual fracción XX, del numeral 2, del Artículo 39; se adicionan los Artículos 39, numeral 2, con una fracción VIII recorriéndose las demás fracciones en su orden y 43, con un numeral 2, recorriéndose los demás numerales en su orden, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

TRANSITORIOS

Artículo Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo.- La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, resolverá el turno de los asuntos pendientes de la actual Comisión de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de determinar la competencia de las nuevas comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, en un término que no exceda de 30 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las comisiones de Gobernación y de Justicia de la Cámara de Diputados, serán los órganos competentes para sustanciar los asuntos en términos de los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

México, D.F., a 23 de noviembre de 2006.- Dip. Jorge Zermeño Infante, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Manlio Fabio Beltrones Rivera, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Jacinto Gómez Pasillas, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se establece un Artículo Transitorio Unico de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de noviembre de 2007

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso de la Unión.

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:

SE ESTABLECE UN ARTÍCULO TRANSITORIO ÚNICO DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Artículo Único.- Para efectos de dar cumplimiento a los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto por el que se reforman los artículos 6o, 41, 85, 99, 108, 116 y 122, se adiciona el artículo 134 y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados, por una única vez, presentará al Pleno el procedimiento y convocatoria para la integración del Consejo General del Instituto Federal Electoral y las propuestas de nombres para ocupar los cargos de Consejero Presidente y los de los consejeros electorales para su elección.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 14 de noviembre de 2007.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma y se adiciona el artículo 53 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2007

Artículo Único. Se reforma el numeral 1 y se adiciona el numeral 2 al artículo 53 de La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 13 de diciembre de 2007.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un párrafo al artículo 46 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008

Artículo Único.- Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 46, recorriéndose el actual para pasar a ser quinto párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 17 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de abril de 2008

Artículo Único.- Se adiciona un inciso i), al párrafo 2 del artículo 20, recorriendo el actual para ocupar el inciso j); un párrafo 3 al artículo 23; un inciso h), al párrafo 1 del artículo 34, recorriendo el actual para ocupar el inciso i), y un artículo 34 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Para los efectos de lo dispuesto por el Artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008, la Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la elección del Contralor General del Instituto Federal Electoral dentro de los diez días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

México, D.F., a 17 de abril de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2008

Artículo Único. Se reforma el inciso d), del párrafo 1 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de junio de 2008.- Dip. Ruth Zavaleta Salgado, Presidenta.- Sen. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2009

Artículo Único.- Se reforma el artículo 92 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de febrero de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Claudia Sofia Corichi Garcia, Secretaria.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 112 y 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2009

Artículo Único.- Se adicionan dos párrafos al artículo 112 y se reforma el artículo 113, ambos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 26 de febrero de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Claudia S. Corichi Garcia, Secretaria.- Dip. Rosa Elia Romero Guzmán, Secretaria.- Rúbricas.

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DECRETO por el que se adiciona un artículo transitorio al diverso por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 13 de septiembre de 2006. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2011

Artículo Único.- Se adiciona el artículo tercero transitorio al “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2006”, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de diciembre de 2011.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Rúbrica.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Guadalupe Perez Dominguez, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de octubre de 2012

Artículo Único.- Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Las Comisiones Especiales de la Cámara de Diputados, constituidas durante la LXI Legislatura al Honorable Congreso de la Unión, y que a través del presente Decreto se formalizan como Comisiones Ordinarias, tendrán las facultades y atribuciones que anteriormente tenían asignadas.

Tercero.- Por única ocasión, las Comisiones Ordinarias, deberán quedar constituidas a más tardar dentro de los siete días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

México, D.F., a 2 de octubre de 2012.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO aprobado por el Honorable Congreso de la Unión, por el que se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012

Artículo Único.- Se reforma el numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 16 de octubre de 2012.- Dip. Jesús Murillo Karam, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Javier Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagún, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2012

ÚNICO.- Se reforman las fracciones XIII y XXII; y se recorren en su orden las actuales fracciones XIV a la XXII, para pasar a ser de la fracción XIII a la XXI, respectivamente, al artículo 90 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 18 de diciembre de 2012.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Tanya Rellstab Carreto, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013

ARTÍCULO QUINTO. Se adicionan un inciso q) y se reforma el inciso p) al numeral 1 del artículo 23; un inciso n) y se reforma el inciso m) al numeral 1 del artículo 67 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 20 de marzo de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a primero de abril de dos mil trece.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XXV a XXX, del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Todos los asuntos turnados a la actual Comisión de Equidad y Género de la Cámara de Diputados, se entenderán remitidos a la Comisión de Igualdad de Género.

México, D.F., a 23 de abril de 2013.- Dip. Francisco Arroyo Vieyra, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Fernando Bribiesca Sahagun, Secretario.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2013

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 100 Bis a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 8 de octubre de 2013.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ricardo Anaya Cortés, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lilia Guadalupe Merodio Reza, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Xavier Azuara Zúñiga, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de Iniciativa Ciudadana e Iniciativa Preferente. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2014

Artículo Primero.- Se REFORMAN los artículos 43, numeral 1; 66, numerales 2 y 3; 104, numeral 1; se ADICIONAN los artículos 20, numeral 2 con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a j) a ser los incisos e) a k); 23, numeral 1, con un inciso q), pasando el actual inciso q) a ser r) y, un numeral 2, pasando los actuales numerales 2 y 3 a ser 3 y 4; 34 numeral 1, con un inciso d), pasando los actuales incisos d) a i) a ser los incisos e) a j); 66, numeral 1, con un inciso c), pasando los actuales incisos c) a l) a ser los incisos d) a m); 67, numeral 1, con un inciso n), pasando el actual inciso n) a ser inciso o) y, un numeral 2; 82, numeral 1, con un inciso d) pasando los actuales incisos d) a f) a ser los incisos e) a g); un Título Quinto para denominarse “De la Iniciativa Ciudadana y Preferente” con dos Capítulos, que comprenden los artículos 130 a 133 denominado “De la Iniciativa Ciudadana”, y de los artículos 134 a 138 denominado “De la Iniciativa Preferente”, recorriéndose el actual Título Quinto “De la difusión e información de las actividades del Congreso” a ser Título Sexto, pasando los actuales artículos 130 a 135 a ser los artículos 139 a 144, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Cada una de las Cámaras realizará las adecuaciones necesarias a sus respectivos reglamentos, derivadas del presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir de su entrada en vigor.

Tercero.- Las Cámaras del Congreso a través de la oficina de atención ciudadana, en un plazo no mayor a 90 días establecerán mecanismos de apoyo a los ciudadanos que buscan presentar iniciativas.

México, D.F., a 9 de abril de 2014.- Sen. Raúl Cervantes Andrade, Presidente.- Dip. José González Morfín, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Dip. Javier Orozco Gómez, Secretario.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a 19 de mayo de 2014.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO que reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de mayo de 2015

Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D. F., a 28 de abril de 2015.- Sen. Miguel Barbosa Huerta, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Julio César Moreno Rivera, Presidente.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Merilyn Gómez Pozos, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicionan los artículos 47 y 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2016

Artículo Único.- Se adicionan el numeral 3 al artículo 47 y los numerales 2 y 3 al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Cámara de Diputados, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.

Ciudad de México, a 17 de febrero de 2016.- Dip. José de Jesús Zambrano Grijalva, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Roberto Gil Zuarth, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. César Octavio Pedroza Gaitán, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 2016

Artículo Único.- Se adiciona una fracción X, recorriéndose en su orden las actuales fracciones, al numeral 2 del artículo 39; y se deroga el numeral 3 del artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los asuntos que la mesa directiva de la Cámara de Diputados hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……..

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se contará con un periodo de 90 días naturales a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para la elaboración de los lineamientos generales de administración por parte de la Comisión Bicamaral del Canal, mismos que serán aplicables para ambas Cámaras.

Tercero. Las mesas directivas de las Cámaras de Diputados y de Senadores, en ejercicio de las facultades que les concede la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados-Unidos Mexicanos, harán las previsiones presupuestales para asignar los recursos necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

Cuarto. Las unidades de administración de ambas Cámaras deberán realizar las gestiones correspondientes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para la creación de un programa presupuestario en el Ramo Autónomo 01 Poder Legislativo, para la difusión de las actividades legislativas a cargo del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; que tenga por objeto ser la fuente de recursos financieros para el desarrollo y operación del Canal, así como para acreditar su capacidad financiera.

Quinto. Los servidores públicos que laboran en el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, preservan sus derechos y la vigencia de sus nombramientos, cargos y responsabilidades.

Sexto. Queda sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto al presente Decreto.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Ernestina Godoy Ramos.- Secretaria.- Rúbrica.- Sen. María Elena Barrera Tapia.- Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Comqpetencia Económica, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017

Artículo Octavo. Se reforman los artículos 20, numeral 2, inciso j); 34, numeral 1, inciso i) y 34 Bis, numerales 1 y 2; se adicionan un Capítulo Octavo denominado "De la Designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos", conformado de una Sección Primera, denominada "De su Naturaleza Constitucional", una Sección Segunda denominada "Del Proceso para su Designación" y una Sección Tercera denominada "De la Responsabilidad de los Titulares de los Órganos Internos de Control", que comprende los artículos 57 Bis; 57 Ter y 57 Quáter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejerzan recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación previstos en este Decreto.

Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación que se encontraban en funciones a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2015, los cuales continuarán en su encargo en los términos en los que fueron nombrados.

Tercero. Los órganos de gobierno de los organismos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía y que ejercen recursos públicos del Presupuesto de Egresos de la Federación, tendrán un plazo de ciento ochenta días, a partir de la publicación del presente Decreto, para armonizar su normatividad interna en los términos del presente Decreto.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales que actualmente se encuentran asignados a las Contralorías, se entenderán asignados a los Órganos Internos de Control a que se refiere el presente Decreto.

Quinto. Las referencias relativas a la Ley General de Responsabilidades Administrativas se entenderán a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos hasta que este ordenamiento legal se abrogue el 17 de julio de 2017. LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Sexto. Los procedimientos administrativos iniciados por las autoridades federales correspondientes con la anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán concluidos conforme a las disposiciones aplicables vigentes a su inicio.

Séptimo. El Congreso de la Unión, en un plazo no mayor a ciento ochenta días, deberá armonizar su legislación conforme al presente Decreto.

Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ernestina Godoy Ramos, Secretaria.- Sen. María Elena Barrera Tapia, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en consonancia con la Reforma Política de la Ciudad de México. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2017

Artículo Único.- Se reforman los artículos 15, numeral 9; 22, numeral 2; 23, numeral 3; 62, numeral 3; 66, numeral 1, inciso f); 67, numeral 1, inciso f); 90, numeral 1, fracción X, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los asuntos que la Mesa Directiva del Senado de la República hubiera turnado a la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto se entenderán como materias a resolver por la Comisión de la Ciudad de México. Lo mismo sucederá con todos los trámites sobre recursos administrativos, financieros, materiales y humanos, así como los distintos asuntos que desarrolle y que no estén sujetos a dictamen.

TERCERO. La integración de la Comisión de la Ciudad de México del Senado de la República será la misma que tenía la Comisión del Distrito Federal previo a la entrada en vigor del presente Decreto.

Ciudad de México, a 5 de abril de 2017.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Presidenta.- Rúbrica.- Sen. Itzel Sarahí Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2017

ÚNICO.- Se adiciona un inciso d) al artículo 106 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Senado de la República, dentro de los 60 días siguientes a la publicación del presente Decreto, hará las modificaciones correspondientes al Estatuto para los Servicios Parlamentarios, Administrativos y Técnicos del Senado de la República y al Estatuto del Servicio Civil de Carrera.

Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2017.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Lorena Cuéllar Cisneros, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el numeral 3 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017

Artículo Único.- Se reforma el numeral 3, del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. María Eugenia Ocampo Bedolla, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017

Único.- Se reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIO

Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 7 de diciembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Marco Antonio Aguilar Yunes, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2018

Artículo Único.- Se adiciona un numeral 4 al artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

…….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La implementación del presente Decreto no comprometerá la erogación de recursos adicionales a los presupuestados a la Cámara de Diputados y por tanto no se recurrirá a reasignación de ellos.

Tercero. Se derogan las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Ciudad de México, a 26 de abril de 2018.- Dip. Edgar Romo García, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sofía del Sagrario de León Maza, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Juan G. Flores Ramírez, Secretario.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman los artículos 39 y 43 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de octubre de 2018

Artículo Único.- Se reforman los artículos 39, numeral 2 y 43, numerales 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los asuntos que hayan quedado pendientes de resolución en anteriores legislaturas en las Comisiones de la Cámara de Diputados y los turnados por la actual LXIV legislatura a Comisiones que permanecían en poder de la Mesa Directiva, serán distribuidos bajo los siguientes criterios:

a) Los asuntos a cargo de las Comisiones Ordinarias que se extinguen o fusionan, se distribuirán de la siguiente forma:

Comisiones Ordinarias que se extinguen o Nuevas Comisiones Ordinarias fusionan Agricultura y Sistemas de Riego Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria Desarrollo Rural

Reforma Agraria Agua Potable y Saneamiento Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento Recursos Hidráulicos Cambio Climático Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales Medio Ambiente y Recursos Naturales Ciudad de México Gobernación y Población Competitividad Economía, Comercio y Competitividad

Economía Comunicaciones Comunicaciones y Transportes

Transportes Desarrollo Metropolitano Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial Desarrollo Municipal Federalismo y Desarrollo Municipal

Fortalecimiento al Federalismo Gobernación Gobernación y Población

Población LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 07-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

b) En caso de que se presenten controversias sobre la distribución de las competencias de las Comisiones establecidas en el inciso a), la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos resolverá lo conducente.

Tercero.- Las diputadas o diputados que al momento de constituirse la legislatura no se hubieren integrado a algún Grupo Parlamentario, podrán integrarse a las comisiones que acuerde la Junta de Coordinación Política, las cuales podrán incrementar sus miembros para que los Grupos Parlamentarios mantengan su representación proporcional en ellas.

Cuarto.- Una vez que el presente Decreto entre en vigor se procederá a instalar las Comisiones cuya conformación haya aprobado el Pleno.

Ciudad de México, a 4 de octubre de 2018.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria.- Rúbrica.- Sen. Nancy de la Sierra Arámburo, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2019

Artículo Único.- Se reforma el numeral 1 y se adiciona un numeral 4, recorriendo el numeral 4 vigente al numeral 5, del artículo 104 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.- Sen. Martí Batres Guadarrama, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Porfirio Muñoz Ledo, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Antares G. Vázquez Alatorre, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Mariana Dunyaska García Rojas, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 2021

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

……….

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados resolverá el turno de los asuntos que han sido presentados y turnados durante la LXV Legislatura en la Cámara de Diputados hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a sus atribuciones, publicando en la Gaceta Parlamentaria el turno que corresponda atendiendo el contenido y la materia de las nuevas denominaciones de las comisiones ordinarias.

Ciudad de México, a 5 de octubre de 2021.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura, Secretario.- Rúbrica.- Sen. María Celeste Sánchez Sugía, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adiciona un artículo 100 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2022

Artículo Único.- Se adiciona un artículo 100 Ter a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 4 de noviembre de 2022.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se adicionan un inciso n) al numeral 1, y un inciso f) al numeral 2 al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2025

Artículo Único.- Se adicionan un inciso n), recorriéndose el subsecuente en su orden, al numeral 1, y un inciso f) al numeral 2 al artículo 113 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

…….

Transitorio

Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 23 de junio de 2025.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Julieta Andrea Ramírez Padilla, Secretaria.- Rúbrica.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Rúbrica.

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DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 53 y 57 QUÁTER, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de julio de 2025

Artículo Único.- Se reforman los artículos 53 y 57 QUÁTER, numerales 1 y 2, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

………

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- En un plazo no mayor a seis meses, a partir de la entrada en vigor de esta reforma, se deberán adecuar los instrumentos normativos internos, conforme a las atribuciones conferidas en el presente Decreto a la Contraloría Interna de la Cámara de Diputados.

Ciudad de México, a 26 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Rúbrica.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Rúbrica.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Rúbrica.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbrica.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo es fundamental para entender cómo las Cámaras pueden optimizar su labor legislativa mediante la investigación. Es recomendable que los legisladores y sus equipos consideren establecer estas instituciones para mejorar la calidad de sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del LOCGEUM?

Las Cámaras del Congreso pueden establecer instituciones de investigación jurídica y legislativa para mejorar la información y la realización de sus trabajos. Este artículo destaca la importancia de contar con recursos adecuados para el desempeño legislativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 144 de la LEY Orgánica del Congreso?

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