Las minutas sobre iniciativas preferentes deben discutirse y votarse en un plazo de 15 días en la Cámara revisora. Este plazo es improrrogable y tiene implicaciones importantes.
1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:
a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;
b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;
c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;
d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;
e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:
I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.
II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución. Artículo adicionado DOF 20-05-2014
TITULO SEXTO De la difusión e información de las actividades del Congreso Título recorrido (antes Título Quinto) DOF 20-05-2014
CAPITULO UNICO
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La rapidez en el tratamiento de minutas preferentes es esencial para el éxito de la legislación. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre estos plazos.
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