LOCGEUM

Artículo 138. Plazos para Minutas Preferentes

Las minutas sobre iniciativas preferentes deben discutirse y votarse en un plazo de 15 días en la Cámara revisora. Este plazo es improrrogable y tiene implicaciones importantes.

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Texto Legal

1. Para las minutas sobre iniciativas preferentes remitidas para los efectos de las fracciones D o E del artículo 72 constitucional, se observará lo siguiente:

a) El Presidente turnará a la comisión o comisiones que corresponda, en cuanto se reciba y se dé cuenta de ésta al Pleno;

b) La Cámara deberá discutirla y votarla en un plazo máximo de quince días naturales contados a partir de la recepción del asunto;

c) El plazo a que se refiere el inciso anterior es improrrogable;

d) Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución, sin que la iniciativa, materia de la minuta, pierda su carácter de preferente;

e) Si transcurre el plazo sin que se formule el dictamen correspondiente, procederá lo siguiente:

I. La Mesa Directiva deberá incluirla como primer asunto en el orden del día de la siguiente sesión del Pleno para su discusión y votación en sus términos, y sin mayor trámite.

II. Cuando la minuta sea desechada, en todo o en parte, modificada o adicionada por la Cámara revisora, la cual deberá devolverla a la Cámara de origen, para los efectos del artículo 72, fracciones D o E, de la Constitución. Artículo adicionado DOF 20-05-2014

TITULO SEXTO De la difusión e información de las actividades del Congreso Título recorrido (antes Título Quinto) DOF 20-05-2014

CAPITULO UNICO

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rapidez en el tratamiento de minutas preferentes es esencial para el éxito de la legislación. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre estos plazos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 138 del LOCGEUM?

Las minutas sobre iniciativas preferentes deben discutirse y votarse en un plazo de 15 días en la Cámara revisora. Este plazo es improrrogable y tiene implicaciones importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 138 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La rapidez en el tratamiento de minutas preferentes es esencial para el éxito de la legislación. Los abogados deben asegurarse de que sus clientes estén informados sobre estos plazos.

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