LOCGEUM

Artículo 121. Frecuencia de Sesiones de la Comisión

Las sesiones de la Comisión Permanente se llevarán a cabo semanalmente, con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias si es necesario. Esto asegura la atención continua a los asuntos legislativos.

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Texto Legal

1. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el Presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevarán a cabo previa convocatoria por parte del Presidente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regularidad en las sesiones permite un seguimiento adecuado de los asuntos pendientes. Los miembros deben estar preparados para participar activamente en estas reuniones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 121 del LOCGEUM?

Las sesiones de la Comisión Permanente se llevarán a cabo semanalmente, con la posibilidad de convocar sesiones extraordinarias si es necesario. Esto asegura la atención continua a los asuntos legislativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 121 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La regularidad en las sesiones permite un seguimiento adecuado de los asuntos pendientes. Los miembros deben estar preparados para participar activamente en estas reuniones.

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