Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza y sus relaciones laborales se regirán por la Constitución y esta Ley. Se celebrarán convenios con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para garantizar prestaciones.
1. Los miembros del Servicio Civil de Carrera serán considerados trabajadores de confianza, y sus relaciones laborales se regirán conforme a lo establecido por la fracción XIV del Apartado B del artículo 123 de la Constitución, por esta Ley, y por los ordenamientos respectivos. A efecto de que reciban las prestaciones de seguridad social, se celebrarán los convenios respectivos con el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
TITULO CUARTO De la Comisión Permanente
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros del servicio civil conozcan sus derechos laborales y las prestaciones a las que tienen acceso. Los convenios con el ISSSTE son fundamentales para su seguridad social.
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