La Cámara contará con una contraloría interna para supervisar el ejercicio del presupuesto y garantizar la transparencia en la administración de recursos. Su titular será designado por el Pleno.
1. La Cámara tendrá una contraloría interna, cuyo titular será designado por mayoría de los senadores presentes en el Pleno a propuesta de la Junta de Coordinación Política. El contralor podrá ser removido de su cargo por causa grave, calificada por el voto de la mayoría de los senadores presentes en el Pleno.
2. Las ausencias temporales del contralor interno mayores de treinta días naturales, serán suplidas por el titular de la subcontraloría que corresponda, en el orden de prelación que señala el párrafo 2 del artículo 113, quien fungirá como encargado del despacho. Numeral adicionado DOF 05-03-2009
3. En su caso, el encargado del despacho realizará las funciones que esta ley y demás ordenamientos aplicables determinen para el titular de la Contraloría Interna. Numeral adicionado DOF 05-03-2009
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La contraloría interna es fundamental para asegurar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública, lo que es crucial para la confianza ciudadana.
Anterior
Art. 111. Atribuciones de la Tesorería
Siguiente
Art. 113. Atribuciones de la Contraloría Interna
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo