La Secretaría General de Servicios Administrativos se encargará de dirigir los servicios administrativos y gestionar recursos humanos y materiales en la Cámara. Su papel es vital para el funcionamiento interno.
1. La Secretaría General de Servicios Administrativos tiene a su cargo las siguientes atribuciones:
a) Encabezar y dirigir los servicios administrativos, a fin de que éstos se desempeñen con eficacia;
b) Conducir las relaciones de trabajo establecidas con el personal de base de la Cámara; y
c) Administrar los recursos humanos y materiales, así como los servicios generales, de informática, jurídicos y de seguridad de la Cámara.
Sección Tercera De la Tesorería y la Contraloría
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La gestión eficiente de los recursos administrativos es fundamental para el buen funcionamiento del Senado, lo que puede influir en la calidad del trabajo legislativo.
Anterior
Art. 109. Funciones de la Secretaría General de Servicios Parlamentarios
Siguiente
Art. 111. Atribuciones de la Tesorería
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo