Los Secretarios Generales y el Tesorero podrán formular normas administrativas internas, previa aprobación de la Mesa Directiva, para regular el funcionamiento interno de la Cámara.
1. Independientemente de las atribuciones que esta Ley y el Reglamento concedan al Secretario General de Servicios Parlamentarios, al Secretario General de Servicios Administrativos y al Tesorero, éstos tienen facultades para formular, en el ámbito de su competencia, normas administrativas de carácter interno, previamente sancionadas por la Mesa Directiva de la Cámara.
Sección Primera De la Secretaría General de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La capacidad de formular normas internas permite una mayor flexibilidad en la gestión administrativa, lo que puede ser beneficioso para la eficiencia operativa del Senado.
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