LOCGEUM

Artículo 104. Integración de Comisiones

Las comisiones ordinarias se formarán en el primer mes de la Legislatura, con un máximo de 15 miembros, asegurando la representación proporcional de grupos parlamentarios. Esto es clave para la pluralidad en el Congreso.

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Texto Legal

1. Las comisiones ordinarias se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la Legislatura, tendrán hasta quince miembros y el encargo de sus integrantes será por el término de la misma, salvo aquéllas que conozcan de una iniciativa preferente las cuales deberán constituirse a más tardar en la tercera sesión ordinaria del primer periodo de sesiones del primer año de la Legislatura. Ningún senador pertenecerá a más de cinco comisiones ordinarias, salvo Acuerdo de la Junta. Numeral reformado DOF 20-05-2014, 18-05-2015, 08-05-2019

2. Para la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política tomará en cuenta la pluralidad representada en la Cámara y formulará las propuestas correspondientes, con base en el criterio de proporcionalidad entre la integración del Pleno y la conformación de las comisiones. Al efecto, los grupos parlamentarios formularán los planteamientos que estimen pertinentes.

3. Al plantear la integración de las comisiones, la Junta de Coordinación Política propondrá también a quienes deban integrar sus juntas directivas. Al hacerlo, cuidará que su propuesta incorpore a los senadores pertenecientes a los distintos grupos parlamentarios, de forma tal que se refleje la proporción que representen en el Pleno.

4. Se podrá incrementar el número de miembros de las comisiones ordinarias, tomando en cuenta lo dispuesto en el numeral 2 de este artículo, siempre que haya Acuerdo de la mayoría de los integrantes de la Junta de Coordinación Política y sea aprobado por el Pleno. Numeral adicionado DOF 08-05-2019

5. A propuesta de la Junta de Coordinación Política, el Pleno podrá constituir “grupos de amistad” para la atención y seguimiento de los vínculos bilaterales con órganos de representación popular de países con los que México sostenga relaciones diplomáticas. Numeral recorrido DOF 08-05-2019

Sección Tercera De su Organización

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración de las comisiones es fundamental para reflejar la diversidad política y asegurar que todas las voces sean escuchadas en el proceso legislativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 104 del LOCGEUM?

Las comisiones ordinarias se formarán en el primer mes de la Legislatura, con un máximo de 15 miembros, asegurando la representación proporcional de grupos parlamentarios. Esto es clave para la pluralidad en el Congreso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 104 de la LEY Orgánica del Congreso?

[IA] La correcta integración de las comisiones es fundamental para reflejar la diversidad política y asegurar que todas las voces sean escuchadas en el proceso legislativo.

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