LOCFCRL_060120

Artículo 18. Dispensa de Trámites

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden dispensar trámites y requisitos establecidos en la ley por mayoría o unanimidad. Esto facilita la agilidad en la toma de decisiones importantes.

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Texto Legal

Los miembros de la Junta de Gobierno, por mayoría o unanimidad, podrán dispensar de todo trámite y requisito cualquier asunto previsto en las presentes disposiciones.

LEY ORGÁNICA DEL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 06-01-2020 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La capacidad de dispensar trámites puede ser útil en situaciones urgentes, pero debe usarse con responsabilidad para evitar abusos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LOCFCRL_060120?

Los miembros de la Junta de Gobierno pueden dispensar trámites y requisitos establecidos en la ley por mayoría o unanimidad. Esto facilita la agilidad en la toma de decisiones importantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY Orgánica del Centro de Conciliación y Regis...?

[IA] La capacidad de dispensar trámites puede ser útil en situaciones urgentes, pero debe usarse con responsabilidad para evitar abusos.

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