LOCFCRL_060120

Artículo 16. Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser ordinarias, celebrándose al menos cuatro veces al año, o extraordinarias, según sea necesario. Esta disposición asegura la flexibilidad para el cumplimiento de los fines del Centro.

junta de gobiernosesionesorganizacion

Texto Legal

Las sesiones podrán ser:

I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y

II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los miembros de la Junta de Gobierno estén al tanto de la periodicidad de las sesiones para garantizar una adecuada planeación y cumplimiento de sus funciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LOCFCRL_060120?

Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser ordinarias, celebrándose al menos cuatro veces al año, o extraordinarias, según sea necesario. Esta disposición asegura la flexibilidad para el cumplimiento de los fines del Centro.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Orgánica del Centro de Conciliación y Regis...?

[IA] Es importante que los miembros de la Junta de Gobierno estén al tanto de la periodicidad de las sesiones para garantizar una adecuada planeación y cumplimiento de sus funciones.

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