Las sesiones de la Junta de Gobierno pueden ser ordinarias, celebrándose al menos cuatro veces al año, o extraordinarias, según sea necesario. Esta disposición asegura la flexibilidad para el cumplimiento de los fines del Centro.
Las sesiones podrán ser:
I. Ordinarias: por lo menos cuatro veces al año, y
II. Extraordinarias: las ocasiones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de la Junta de Gobierno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los miembros de la Junta de Gobierno estén al tanto de la periodicidad de las sesiones para garantizar una adecuada planeación y cumplimiento de sus funciones.
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Art. 15. Asistencia a Sesiones de la Junta
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Art. 17. Lugar de Celebración de Sesiones
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