Las aportaciones del Gobierno Federal a los fondos de ahorro y trabajo se ministrarán según lo determinen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto. Esto asegura la regulación y control de los recursos.
Las aportaciones del Gobierno Federal destinadas a los fondos de ahorro y de trabajo, se ministrarán a la Sociedad en los términos que fijen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la de Programación y Presupuesto, dentro de la esfera de sus respectivas competencias.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar atentos a las directrices de las Secretarías para asegurar el correcto manejo de los fondos. La transparencia en estas aportaciones es clave para la rendición de cuentas.
Anterior
Art. 16. Disposicion del fondo de trabajo
Siguiente
Art. 18. Datos para la administracion de fondos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo