167

Artículo 16. Disposicion del fondo de trabajo

Los elementos de tropa o equivalentes en la Armada pueden disponer del fondo de trabajo al separarse del activo o al obtener jerarquía de oficiales. También se establece la prelación de beneficiarios en caso de fallecimiento.

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Texto Legal

Podrán disponer del fondo de trabajo los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada, que queden separados del activo, obtengan jerarquía de oficiales o se les conceda licencia ilimitada; y

Las personas que los elementos de tropa o sus equivalentes en la Armada hayan designado como beneficiarios en caso de fallecimiento, y a falta de designación, sus familiares de acuerdo con la prelación señalada en el artículo 13 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los militares designen beneficiarios adecuados para evitar conflictos familiares en caso de fallecimiento. La correcta gestión de estos fondos puede ser crucial para la estabilidad financiera de los beneficiarios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del 167?

Los elementos de tropa o equivalentes en la Armada pueden disponer del fondo de trabajo al separarse del activo o al obtener jerarquía de oficiales. También se establece la prelación de beneficiarios en caso de fallecimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY Orgánica del Banco Nacional del Ejército, F...?

[IA] Es importante que los militares designen beneficiarios adecuados para evitar conflictos familiares en caso de fallecimiento. La correcta gestión de estos fondos puede ser crucial para la estabilidad financiera de los beneficiarios.

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