La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios con autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura un respaldo financiero adecuado para el cumplimiento de sus objetivos.
Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.
Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.
LEY ORGÁNICA DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta constitución de reservas es vital para la estabilidad financiera de la Sociedad. Los contadores deben llevar un control riguroso de estas reservas para evitar problemas futuros.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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