LOBNCE

Artículo 33. Reservas y fondos necesarios

La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios con autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura un respaldo financiero adecuado para el cumplimiento de sus objetivos.

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Texto Legal

Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Sociedad deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos, no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta constitución de reservas es vital para la estabilidad financiera de la Sociedad. Los contadores deben llevar un control riguroso de estas reservas para evitar problemas futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LOBNCE?

La Sociedad debe constituir reservas y fondos necesarios con autorización de la Secretaría de Hacienda. Esto asegura un respaldo financiero adecuado para el cumplimiento de sus objetivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] La correcta constitución de reservas es vital para la estabilidad financiera de la Sociedad. Los contadores deben llevar un control riguroso de estas reservas para evitar problemas futuros.

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