La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria. Este artículo establece el marco de supervisión.
La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones de vigilancia para asegurar que el Banco cumpla con las normativas y evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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