LOBNCE

Artículo 26. Vigilancia de la Sociedad

La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria. Este artículo establece el marco de supervisión.

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Texto Legal

La vigilancia de la Sociedad se realizará por los órganos y en los términos señalados en la Ley de Instituciones de Crédito y las disposiciones de carácter general que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones de vigilancia para asegurar que el Banco cumpla con las normativas y evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LOBNCE?

La vigilancia del Banco se llevará a cabo conforme a la Ley de Instituciones de Crédito y regulaciones de la Comisión Nacional Bancaria. Este artículo establece el marco de supervisión.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY Orgánica del Banco Nacional de Comercio Ext...?

[IA] Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones de vigilancia para asegurar que el Banco cumpla con las normativas y evitar sanciones.

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