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Artículo 34. Reservas y fondos necesarios

La Institución debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, bajo la autorización de la Secretaría. Esto asegura la estabilidad financiera y operativa de la Institución.

reservasfondosestabilidad financiera

Texto Legal

Previa autorización de la Secretaría, la Institución deberá constituir las reservas y fondos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto que esta Ley le encomienda. Las cantidades que se hayan llevado a dichas reservas y fondos no se considerarán remanentes de operación.

Fijado el monto del remanente y separada la cantidad que corresponda pagar por el impuesto respectivo y por la participación de los trabajadores en las utilidades de la Institución, el saldo se aplicará en los términos previstos por el Reglamento Orgánico.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La adecuada constitución de reservas es fundamental para la salud financiera de la Institución y para cumplir con sus obligaciones legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del 164_190719?

La Institución debe constituir reservas y fondos necesarios para cumplir con su objeto, bajo la autorización de la Secretaría. Esto asegura la estabilidad financiera y operativa de la Institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] La adecuada constitución de reservas es fundamental para la salud financiera de la Institución y para cumplir con sus obligaciones legales.

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