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Artículo 33. Garantías reales en operaciones

Las operaciones de banca y crédito que impliquen garantías reales deben ser documentadas y registradas en los registros públicos correspondientes. Esto asegura la legalidad y protección de los intereses de la Institución.

garantíasbancacrédito

Texto Legal

Las operaciones realizadas por la Institución en la prestación del servicio de banca y crédito en las que se constituyan garantías reales, podrán hacerse constar en documento privado que, sin más formalidad, deberá ser inscrito por los encargados de los registros públicos correspondientes, en los términos del artículo 66 de la Ley de Instituciones de Crédito.

LEY ORGÁNICA DEL BANCO DEL BIENESTAR CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 19-07-2019 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre la documentación de garantías para evitar problemas legales futuros.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del 164_190719?

Las operaciones de banca y crédito que impliquen garantías reales deben ser documentadas y registradas en los registros públicos correspondientes. Esto asegura la legalidad y protección de los intereses de la Institución.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Es recomendable que las Instituciones mantengan un control riguroso sobre la documentación de garantías para evitar problemas legales futuros.

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