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Artículo 22. Facultades del Consejo Directivo

Se enumeran las facultades del Consejo Directivo, incluyendo la aprobación de informes y reglas de operación. Este artículo es crucial para entender su autoridad.

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Texto Legal

También serán facultades del Consejo Directivo, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, las siguientes:

I. Aprobar en su caso, el informe anual de actividades que le presente el Director General;

II. Aprobar las reglas generales de operación de los planes de ahorro y demás instrumentos de captación que ofrezca la Institución, y las modificaciones a las mismas;

III. Autorizar la adquisición y uso de tecnología a que se refiere la fracción III del artículo 7 de la presente Ley;

IV. Aprobar los demás programas específicos y reglamentos internos de la Institución que le presente el Director General;

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V.Nombrar y remover, a propuesta del director general, a los servidores públicos de la institución que ocupen cargos con las dos jerarquías administrativas inferiores a la de aquél y a los demás que señale el reglamento orgánico, así como concederles licencias; Fracción derogada DOF 24-06-2002. Adicionada DOF 23-02-2005. Reformada DOF 10-01-2014

VI.Nombrar y remover al secretario y al prosecretario del Consejo; Fracción reformada DOF 23-02-2005

VII.Expedir las normas y criterios a los cuales deberá sujetarse la elaboración y ejercicio del presupuesto de gasto corriente y de inversión física de la Institución, así como aprobar dicho presupuesto y las modificaciones que corresponda efectuar durante el ejercicio, una vez autorizados los montos globales de estos conceptos por parte de la Secretaría; Fracción reformada DOF 24-06-2002, 23-02-2005

VIII.Aprobar, a propuesta del comité de recursos humanos y desarrollo institucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 42, fracción XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, la estructura orgánica, tabuladores de sueldos y prestaciones, política salarial y para el otorgamiento de percepciones extraordinarias por el cumplimiento de metas sujetas a la evaluación del desempeño, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperante en el sistema financiero mexicano; políticas de ascensos, promociones y jubilaciones; lineamientos de selección, reclutamiento y capacitación; criterios de separación; y las demás prestaciones económicas y de seguridad social establecidas en beneficio de los servidores públicos que laboren en la Institución; Fracción reformada DOF 23-02-2005, 10-01-2014

IX.Acordar la creación de comités de crédito, el de recursos humanos y desarrollo institucional, de administración integral de riesgos, así como aquellos que considere necesarios para el cumplimiento de su objeto; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

X.Determinar las facultades de los distintos órganos y de los servidores públicos de la Institución, para el otorgamiento de créditos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XI.Aprobar, en su caso, previo dictamen de los comisarios, el balance general anual de la Institución; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XII.Aprobar, en su caso, la constitución de reservas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XIII.Aprobar, en su caso, la aplicación de utilidades, así como la forma y términos en que deberá realizarse; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XIV.Aprobar los estados financieros que le presente el Director General, así como autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, la publicación de los mismos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XV.Aprobar los presupuestos generales de gasto e inversión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, fracción VIII bis de la Ley de Instituciones de Crédito; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

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XVI. Aprobar las propuestas de los límites de endeudamiento neto externo e interno, financiamiento neto, así como los límites de intermediación financiera; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XVII. Aprobar las estimaciones de ingresos anuales, su programa financiero, y sus programas operativos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XVIII. Aprobar los programas anuales de adquisición, arrendamiento y enajenación de bienes muebles e inmuebles, de realización de obras y prestación de servicios, que la Institución requiera, así como las políticas y bases generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar la Institución con terceros, en estas materias, de conformidad con las normas aplicables; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XIX. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones al Reglamento Orgánico y aprobar la cesión de activos y pasivos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XX. Aprobar la emisión de certificados de aportación patrimonial, provisionales o definitivos; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento o reducción del capital social; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXII. Acordar los aumentos de capital pagado de la Institución, así como fijar las primas, que en su caso deban pagar los suscriptores de certificados de aportación patrimonial; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXIII. Acordar la emisión de obligaciones subordinadas; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXIV. Aprobar las inversiones en el capital de las sociedades a que se refieren los artículos 88 y 89 de la Ley de Instituciones de Crédito, en términos del artículo 8, fracciones IX, X y XII de esta Ley; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXV. Aprobar los programas anuales de publicidad y propaganda de la Institución, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Gobernación; Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXVI. Opinar sobre las Condiciones Generales de Trabajo de la Institución, y Fracción adicionada DOF 23-02-2005

XXVII. Conocer y en su caso, aprobar los informes que le presente el comité de administración integral de riesgos, así como los límites prudenciales de riesgos que al efecto le proponga éste. Fracción adicionada DOF 23-02-2005

En los supuestos establecidos en las fracciones XII, XVI, XXIII y XXIV se requerirá de la autorización expresa de la Secretaría. Párrafo adicionado DOF 23-02-2005

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Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que los miembros del Consejo conozcan sus facultades para ejercer su autoridad de manera efectiva y conforme a la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del 164_190719?

Se enumeran las facultades del Consejo Directivo, incluyendo la aprobación de informes y reglas de operación. Este artículo es crucial para entender su autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY Orgánica del Banco del Bienestar?

[IA] Es esencial que los miembros del Consejo conozcan sus facultades para ejercer su autoridad de manera efectiva y conforme a la ley.

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